El torero extremeño Antonio Ferrera acaba de ser condenado por delitos fiscales, acusado de defraudar a Hacienda con los grandes eventos taurinos. El Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura le sancionó en enero de 2019 por no tributar lo que debía por algunas de las corridas que llevó a cabo en las grandes plazas de toros entre 2012 y 2014. Por ellas pagó solo la mitad, alegaba este tribunal administrativo. El diestro recurrió a la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), que acaba de fallar a favor de la Agencia Tributaria.

Según recoge el fallo, al que ha tenido acceso este diario, Ferrera está dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) como matador de toros y la mayor parte de los eventos los declara él mismo, como persona física. En cambio entre 2012 y 2014 una veintena de corridas las declaró a través de la empresa José Antonio Ferrera Sanmarcos SL, de la que era titular al 90% y a partir de 2014 socio único. Se da la circunstancia, tal y como recoge la sentencia, de que precisamente los eventos que imputaba a esta entidad eran los de mayor magnitud, es decir, los celebrados en plazas importantes como Madrid, Sevilla y Pamplona.

Con esto pagaba el 25% de impuesto de sociedades, en lugar de casi el 50% que era lo que le correspondía de IRPF. «Si el actor está dado de alta como matador de toros no existe motivo para dividir los ingresos de esta actividad según la plaza de toros o el ingreso percibido», señala la sentencia. Además, según ha probado el tribunal, a través de esta empresa el torero solo realizaba actividades relacionadas con la agricultura, que nada tenían que ver con su condición de matador de toros.

Para Hacienda, Ferrera defraudó 182.633 euros por cinco corridas en 2012, siete en 2013 y ocho en 2014. Según el Alto Tribunal extremeño actuó «de forma voluntaria y consciente» por lo que los hechos se realizaron de «forma dolosa» y con «la finalidad de reducir la base imponible del IRPF».

El torero alegó que lo hizo así porque le permitía girar todos los gastos que suponían las grandes corridas, pero el TSJEx ha desestimado su recurso. Confirma así el fallo del Tribunal Económico Administrativo y deberá abonar una multa de 333.885 euros.

La sentencia no es firme ya que se puede recurrir al Tribunal Supremo.