El futuro del complejo turístico Isla de Valdecañas comenzará este jueves a despejarse con el inicio de la vista para las aclaraciones técnicas del informe elaborado por la Estación Biológica de Doñana (Centro Superior de Investigaciones Científicas), sobre esta actuación urbanística.

Una vista técnica enmarcada en el procedimiento de ejecución de este complejo turístico y en la que ya no cabe debate alguno sobre la sentencia de ilegalidad del complejo, pues el Tribunal Supremo confirmó en 2014 dicha ilegalidad en sendos fallos que confirmaron la decisión del TSJEX y que ordenan la "reposición de los terrenos" a la situación anterior al proyecto urbanístico.

Se trata, por tanto, de una vista meramente técnica dirigida a cómo se ejecuta la citada sentencia ya que existen diferencias entre las partes personadas: la Junta de Extremadura, la promotora del proyecto, las asociaciones Adenex y Ecologistas en Acción, los propietarios de la viviendas y los ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo.

Por ello, el TSJEx dictó en marzo de 2015 un auto en el que encargaba a la Estación Biológica de Doñana, dependiente del Centro Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), un informe medioambiental para aclarar si es mejor mantenerlo o no de cara al hábitat por posibles repercusiones.

Se trata de una evaluación pericial sobre la incidencia que la construcción del complejo ha tenido sobre el hábitat protegido. El objetivo, entre otras cuestiones, es poder determinar si esos efectos han sido perjudiciales, neutros o beneficiosos para el hábitat protegido, y cuáles serían las consecuencias ambientales de una posible demolición.

El informe pericial también define si existía justificación para que el espacio ocupado por la urbanización fuera incluido en la zona de especial protección de aves (ZEPA) por ser hábitat de reproducción y conservación de alguna especie de avifauna amenazada de extinción.

Igualmente, considera si los estudios y criterios técnicos que sirvieron de base a la declaración de impacto ambiental reflejaron fielmente los efectos sobre el ecosistema del Proyecto.

Dicho informe, de más de un millar de páginas, ya fue remitido a las partes, las cuales, tras su análisis, pidieron una ampliación del mismo y aclaraciones concretas. De hecho, la Estación Biológica de Doñana ya entregó dicha adenda de aclaraciones.

Ahora, por una cuestión de procedimiento, dicho informe será llevado este jueves al TSJEX para que las partes eleven sus dudas y preguntas a los cinco peritos de la Estación de Doñana. Todo ello para aclarar "cómo se ejecuta" el fallo judicial que recae sobre el complejo turístico.

A esta cuestión se suma otro aspecto judicial. El Tribunal Constitucional (TC) debe pronunciarse sobre aspectos normativos extremeños que ampararon el desarrollo del proyecto.

El Diario Oficial de Extremadura publicó el pasado mes de junio dos edictos sobre la admisión a trámite, por parte del TC, de dos cuestiones de inconstitucionalidad relacionadas con la modificación realizada a la Ley del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura (LSOTEX), la cual permitió respaldar legalmente el complejo Marina Isla Valdecañas.

Dichas cuestiones fueron elevadas como cuestión de inconstitucionalidad por parte de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx).

Estas dos cuestiones hacen referencia tanto al artículo 11.3.1b de la citada ley, la cual fue modificada en 2011, como a la disposición única, por "posible vulneración" de cuatro artículo de la Constitución Española.

Aquella modificación de 2011 fue presentada conjuntamente como propuesta de ley por PSOE y PP en la Asamblea de Extremadura, la cual fue aprobada en una sesión extraordinaria celebrada en marzo de 2011.

Como paso previo a la aprobación en la Cámara legislativa extremeña, el Consejo de Gobierno dio luz verde una semana antes a esa modificación de la ley con el fin de clarificar que la LSOTEX "siempre" amparó que en suelos protegidos de la Red Natura 2000 se puede construir e incluso recalificar el suelo, con la condición de que se cumpla la normativa medioambiental, según explicó entonces el Ejecutivo regional.

Con el cambio del citado artículo, se establecía que "la mera inclusión de unos terrenos en la Red Natura 2000 no determinará, por sí sola, su clasificación como suelo no urbanizable, pudiendo ser objeto de una transformación urbanística compatible con la preservación de los valores ambientales necesarios para garantizar la integridad del área, y comprendiendo únicamente los actos de alteración del estado natural de los terrenos que expresamente se autoricen en el correspondiente procedimiento de evaluación ambiental".

De hecho, este artículo, el modificado, es el que se recoge en la parte dispositiva del auto emitido ahora por la TSJEx en cuanto a la cuestión de inconstitucionalidad, que también extiende a la Disposición adicional única que regula el procedimiento de homologación de la Ley 9/2011.

A pesar de ser dos procedimientos judiciales diferenciados, la conexión jurídica "es evidente", han informado fuentes judiciales, pues el referido a la posible inconstitucionalidad podría "influir" a la larga sobre lo que se dicte desde el TSJEx en el auto procedimiento de ejecución de la sentencia de ilegalidad.