El Grupo Alfonso Gallardo pidió ayer a la Junta de Extremadura que exija al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) la revocación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) desfavorable de la Refinería Balboa acogiéndose a lo establecido en la normativa en caso de discrepancias.

Según argumentó ayer este grupo empresarial, el promotor del proyecto para construir la planta, a través de un comunicado, el Gobierno regional debe hacer esta solicitud "por expreso incumplimiento del artículo 13 del Real Decreto 509/2007", que establece que "en caso de persistir discrepancias, el Ministerio de Medio Ambiente formulará la resolución de declaración de impacto ambiental tomando en consideración el parecer de la comunidad autónoma".

Así lo ha hecho constar en el escrito de alegaciones que ayer presentó dentro del trámite de audiencia para la Autorización Ambiental Integrada (AAI) de la refinería que está despachando actualmente el Ejecutivo autonómico.

"Refinería Balboa considera que existe una flagrante violación de las facultades y atribuciones que competen a esta dirección general", se indica en la mencionada nota, lo que haría posible revocar esta declaración por no haberse tomado en consideración el parecer de la comunidad autónoma a favor de este proyecto.

ACUERDOS DE LOS TECNICOS Según se agrega, el ministerio no recoge en la DIA, "como debiera hacer", los acuerdos alcanzados en las mesas de trabajo entre los técnicos del departamento que dirige Miguel Arias Cañete y los del Gobierno autonómico, que se celebraron en Madrid los días 22 de mayo, 12 de junio y 21 de junio del 2012, "ratificados en un documento firmado por ambas partes en el que el ministerio reconoce determinados errores y cambios de parecer técnicos".

Igualmente, el grupo recuerda que los técnicos extremeños han defendido la viabilidad técnica y medioambiental del proyecto "y así lo pusieron de manifiesto en el documento que enviaron el 23 de abril del 2012 al Ministerio de Medio Ambiente en el que expresaban su no conformidad con la DIA negativa porque consideran que los argumentos esgrimidos "carecen de solvencia técnica justificada o se consideran insuficientemente motivados".