Cuando se vende una casa y la operación genera ganancia, el vendedor debe liquidar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Más conocido como plusvalía, es una de las herramientas fiscales con las que los ayunamientos pueden ejercer presión sobre el sector inmobiliario (grava el teórico incremento de valor que experimenta el suelo durante el tiempo que una persona ha sido propietaria de un piso, un local o un terreno), pero en los últimos años ha recibido varios reveses judiciales.

El último hace apenas 15 días, cuando el Tribunal Constitucional ha fallado contra el pago del impuesto en aquellos casos en los que el importe sea mayor que la ganancia real obtenida con la venta. La plusvalía genera unos ingresos cercanos a los nueve millones de euros anuales para los ayuntamientos extremeños, que ahora se pueden enfrentar a un aluvión de reclamaciones a raíz de esta nueva sentencia, a la espera de que el Gobierno aborde la reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Actualmente no importa si el tributo es ligeramente inferior al beneficio de la transacción: siempre que se encuentre por debajo, aunque solo sea un euro, el vendedor está obligado a pagar la plusvalía. Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha dictado que esto va contra la Carta Magna porque vulnera el principio de capacidad económica y la prohibición de confiscatoriedad, ambos consagrados en su artículo 31.1. Los juristas vaticinan que el impacto social de la sentencia va a ser alto, ya que hay muchos contribuyentes que han vendido con ganancias y que han pagado en concepto de plusvalía mucho más que el beneficio obtenido.

No obstante, hay que estudiar cada caso concreto porque según la propia sentencia, su alcance llega a aquellas situaciones que, a la fecha de publicación del fallo, no hayan adquirido firmeza por haber sido impugnadas en tiempo y forma y no haber recaído en ellas una resolución administrativa o judicial firme. El fallo del Constitucional se produce a raíz de una cuestión interpuesta por el Juzgado Contencioso-Administrativo número 32 de Madrid, que recibió la reclamación de una contribuyente que obtuvo una ganancia patrimonial neta de 3.473 euros por la venta de una casa en Majadahonda y tuvo que pagar 3.560 en concepto de plusvalía. Estos casos, como ya sucedió con aquellos en los que el contribuyente estaba obligado a pagar la plusvalía aunque la venta del inmueble le hubiera generado pérdidas, son los que han terminado en el Constitucional. Ahora, el tribunal solicita al Gobierno una reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que siga la línea de sus pronunciamientos.

Según los últimos datos publicados por el Ministerio de Hacienda, los ayuntamientos extremeños recaudaron 8,9 millones de euros en 2017 por la plusvalía, aunque los derechos reconocidos alcanzaron los 15,3. En 2018 presupuestaron 11,1 millones de euros. De esta forma, se convierte en la seguda fuente de ingresos tributaria para los consistorios por detrás del IBI.