El Consejo de Gobierno de la Junta ha aprobado un decreto por el que se fija el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021.

Las fiestas laborales retribuidas y no recuperables serán el 1 de enero, Año Nuevo; 6 de enero, Epifanía; 1 de abril, Jueves Santo; 2 de abril, Viernes Santo; 1 de mayo, Fiesta del Trabajo; 15 de agosto, Asunción de la Virgen; 8 de septiembre, Día de Extremadura; 12 de octubre, Fiesta Nacional de España; 1 de noviembre, Todos los Santos; 6 de diciembre, Día de la Constitución Española; 8 de diciembre, Inmaculada Concepción, y 25 de diciembre, Natividad.

Asimismo, se señala la fecha del 19 de marzo, festividad de San José, como fiesta en la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021, reemplazando el descanso en lunes de la festividad del domingo 15 de agosto, en uso de la facultad que establece la legislación de sustitución por las comunidades autónomas de las fiestas nacionales que se trasladen al lunes por otras que por tradición les sean propias.

Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, con el carácter de fiestas locales, otros dos días que serán determinados por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Educación y Empleo a propuesta del órgano competente de cada ayuntamiento.

Los ayuntamientos deberán formular sus propuestas y remitirlas antes del 15 de octubre de 2020 a la Dirección General de Trabajo, que publicará la relación de todas las fiestas locales en el Diario Oficial de Extremadura (DOE).