El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Cáceres ha declarado nulo un contrato de cobertura de tipos de interés formalizado hace dos años por un matrimonio de jubilados cacereños en el Banco Popular al ampliar su hipoteca. El juez considera que no se facilitó a los clientes "una información adecuada" por lo que condena a la entidad financiera a devolverles los 14.633 euros de las liquidaciones practicadas hasta abril de este año mas los intereses correspondientes, a no girar nuevas liquidaciones y, en caso contrario, al reintegro del importe de las mismas, así como al pago de las costas del procedimiento.

En esta clase de contratos, denominados de permuta financiera o swap de tipos de interés, las dos partes se comprometen a intercambiar una serie de cantidades de dinero en fechas futuras, normalmente referenciadas a tipos de interés. Si estos suben, se compensa al cliente, pero si los tipos caen por debajo de lo previsto, el banco sale ganando, aspecto que no siempre se explica.

"APOSTAR" CON EL BANCO "Los clientes creen que están firmando algo que les protege contra las subidas de tipos, aunque en realidad es como apostar con el banco. Y si ganas, ganas muy poquito, pero si pierdes, pierdes mucho", señala Carlos Montero, el abogado que ha llevado este caso. Así, estos clientes de Banco Popular podían ganar apenas un mínimo de la oscilación del euríbor si esta les favorecía (aunque en realidad no llegaron a tener ni una sola liquidación positiva, ante la tendencia a la baja de los tipos), pero perder, "podían perder sin límite".

La sentencia del juzgado cacereño, que es recurrible en apelación, considera que el banco no informó debidamente a sus clientes del contenido y complejidad del contrato que firmaban --llega a hablar de "cúmulo de desinformación"-- y que no cumplió con las obligaciones y recomendaciones de la directiva de servicios financieros de inversión (MI-FIT). Esto "condujo a un cliente suyo de toda la vida --llevaba 35 años en la entidad-- a formalizar un contrato omitiéndosele información relevante sobre la verdadera naturaleza del mismo", resalta Montero.

Este abogado destaca que esta es la primera sentencia dictada en Cáceres que anula un swap , un producto que muchas entidades financieras comenzaron a comercializar cuando vieron cercana la caída de los tipos de interés. La del euríbor comenzó a hacerse realidad en julio del 2008, por lo que "el grueso" de hipotecas afectadas podrían estar entre ese año y el siguiente.

No obstante, aunque el contrato se vincule a un crédito hipotecario, añade, "no tiene ninguna relación" con él, por lo que la entidad financiera puede ponerle "el valor que quiera", independientemente del importe del préstamo. Así, a mayor valoración, también crecen los intereses que cobrará la entidad.

Juan Luis Picado, delegado de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc) en Extremadura, indica que suscribir este tipo de contratos ha sido una "práctica habitualísima" en los últimos años por parte de los bancos y cajas. "A todo el que se le vendía una hipoteca, una línea de crédito o una póliza de crédito, se lo colaban ", asegura. "Te lo intentan vender como un seguro", sostiene.

Más del 60% de las consultas telefónicas que recibe Ausbanc se refieren a la comercialización de permutas financieras. Por este motivo, la asociación recomienda a todos los usuarios, tanto particulares como empresarios, "que han sufrido cuantiosas liquidaciones y onerosas indemnizaciones por cancelación anticipada, que revisen sus contratos por si pudieran ser víctimas de una mala práctica bancaria".

Picado acaba de conseguir una sentencia favorable en la Audiencia Provincial de Badajoz por un caso similar en la que directamente se habla de "mala fe" por parte de la entidad financiera, en este caso Banesto, a la que se condena a devolver 6.206 euros. Además, tiene otros "seis o siete casos" de este tipo en los juzgados. Uno de ellos afecta a cinco empresas vinculadas entre ellas y cada una con dos contratos swap . En conjunto, suman unos 240.000 euros "en pérdidas".