Heredar puede parecer una buena noticia, pero en los últimos años no lo es tanto. Con la crisis se ha convertido en un regalo envenenado para muchos extremeños. Y es que quien hereda se queda con lo bueno pero también con lo malo, es decir, se embolsa el dinero o las propiedades de un fallecido además de sus deudas.

Esta es una de las razones fundamentales por las que más de 750 extremeños decidieron durante el año pasado renunciar a lo que por herencia les correspondía. Los datos del Consejo General del Notariado evidencian que se trata de una tendencia imparable en tiempos de crisis.

De hecho, en apenas el último lustro los actos de renuncia a las herencias recibidas se han triplicado en Extremadura y han alcanzado cifras de récord: pasando de las 235 renuncias registradas en el año 2010 a las 754 de 2015, esto es, un 220% más. En suma, en los últimos cinco años se han registrado más de 2.800 actos de este tipo, mientras en los primeros años de la crisis los datos se mantenían en torno a las 200 renuncias anuales: hubo 218 en el 2007; 180 en el 2008 y 199 en el 2009, según los datos del consejo general.

Esta tendencia al alza no es exclusiva de Extremadura, todas las comunidades españolas han incrementado estos actos en los últimos años. En el 2010 se registraron un total de 16.342 renuncias en el conjunto estatal y en el 2015 se alcanzaron las 37.390, más del doble. Cataluña y Andalucía son las dos comunidades con más actos de este tipo: 7.783 y 6.788 respectivamente sólo durante el año pasado.

"El incremento de las renuncias a las herencias ha sido espectacular en los últimos años básicamente motivado por la existencia de deudas del causante que los herederos no quieren asumir porque una vez valorado el patrimonio el importe de las deudas superan los beneficios", explica Angela Villanueva, decana del Colegio Notarial de Extremadura.

PRESTAMOS Y AVALES Normalmente, dichas deudas suelen ser derivadas de préstamos hipotecarios o personales, "pero muchas veces también es porque el causante haya podido ser avalista en algún tipo de operación y esa incertidumbre de si el aval puede llegar a ejecutarse o no es lo que determina que se renuncie a una herencia", destaca Villanueva.

La renuncia a una herencia sólo puede realizarse una vez fallecido el testador, por lo que es fundamental el papel del notario. "Hay que asesorar debidamente a las personas que van a renunciar porque hay veces que la gente muy alegremente quiere renunciar a favor de otro familiar y eso deja de ser una renuncia, se trata de una transmisión porque estás dejando el patrimonio a favor de una persona concreta y eso tiene consecuencias fiscales. Por eso, la renuncia se considera un acto importante y trascendental que requiere de asesoramiento y ha de hacerse siempre en documento público ante notario", prosigue. Hay que tener en cuenta también si se realiza antes o después de prescribir el Impuestos de Sucesiones.

En el caso de herencias compartidas por varios herederos, si sólo renuncia uno de ellos, esta se reparte entre los que sí la han aceptado. La complejidad surge cuando todos los herederos dicen no. "En ese caso, puesto que la herencia no desaparece, concurrirían las sucesivas líneas de herederos establecidas por ley para la sucesión sin testamento, es decir, hijos de los herederos, nietos o ulteriores descendientes o ascendientes si los hubiere", explican. Si todos estos siguieran renunciando, la herencia le correspondería al Estado, según el Régimen del Código Civil, que solo haría frente a las deudas pendientes y demás cargas de la herencia hasta donde alcanzan los bienes incluidos en ella.

TRIBUTOS El impuesto que grava las herencias, el impuesto de sucesiones, también influye en la renuncia porque "si se renuncia a la herencia de manera simple, que no se hace a favor de nadie, no hay trascendencia impositiva", explica la decana de los notarios. De hecho, como se trata de un tributo regional que se trata de manera distinta en cada autonomía provoca notables diferencias en la aceptación de la herencia. Asturias, Murcia o Andalucía tiene la fiscalidad más alta. En el caso de Extremadura, en el año 2015 se introdujeron bonificaciones que se mantendrán en este ejercicio y que supone la exención del tributo para aquellos herederos menores de 21 años y bonificación de entre el 90 y el 99% de la cuota en los casos en que la base imponible no supere 600.000 y los 175.000 euros.

Lo que no se mantendrán son las condiciones ventajosas introducidas el año pasado en el caso de las donaciones entre padres e hijos --las mismas exenciones que en las herencias--, que han triplicado estos actos en Extremadura. "Con los cambios introducidos hemos pasado en Extremadura de las 1.175 donaciones realizadas en el año 2014 a las 3.859 del pasado año, ha sido asombroso". Las bonificaciones que abaratan las donaciones se mantienen aún vigentes aunque está previsto que con la aprobación de los presupuestos y el plan financiero de acompañamiento sean suprimidas próximamente.