Artículo 14 de la Constitución Española. Establece que "los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social". Este es uno de los derechos fundamentales, incluídos en el Título I, que limitan a los demás.

Artículo 59.1 del Real Decreto 2816/1982, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas. Establece que "el público no podrá entrar en el recinto o local (público, de cualquier tipo) sin cumplir los requisitos a los que la empresa tuviera condicionado el derecho de admisión, a través de su publicidad o mediante carteles colocados en los lugares de acceso, haciendo constar claramente sus requisitos". Estos han de constar siempre por escrito junto a la puerta de acceso.