Cada vez más consumidores domésticos y empresas se están lanzando a producir su propia energía. Estas son algunas de las claves de este modelo, que permite una generación limpia de energía al tiempo que disminuir la factura de la luz.

1¿PARA QUÉ PERFIL DE CONSUMIDOR INDUSTRIAL PUEDE SER INTERESANTE?

En general, las instalaciones solares fotovoltaicas para autoconsumo resultan más interesantes para aquellos perfiles en los que las horas de mayor consumo se producen durante el día, coincidiendo con el periodo en el que la instalación genera más electricidad. Esto permite reducir notablemente uno de los gastos más relevantes para muchas empresas, que es el de la factura de la luz. En las industrias con tarifas eléctricas 3.0 y 3.1 el ahorro económico puede resultar más atractivo porque el precio de la energía es más elevado que en una gran industria con tarifa 6.0 que se beneficia de precios para el término de energía más económicos.

2 ¿Y EN EL CASO DE UNO RESIDENCIAL, YA SEA PARTICULAR O COLECTIVO?

Con el RD 244/2019 uno de los sectores que más se ha favorecido ha sido el residencial, al introducirse el autoconsumo colectivo, lo que favorece la implantación de esta tecnología en bloques de viviendas. De esta forma, los vecinos pueden utilizar la energía generada por una instalación compartida, algo que antes no se permitía. El tamaño de la instalación fotovoltaica en viviendas unifamiliares será inferior a 10 kilovatios (kW) en la mayoría de los casos siendo la tramitación administrativa previa y posterior más sencilla que en instalaciones de mayor potencia. Otro punto clave del RD 244/2019 es la introducción de la compensación de excedentes, lo que permite que los ciudadanos reciban una contrapartida económica mensual en la factura eléctrica por la energía que ha generado su instalación de autoconsumo y que han vertido a la red. Este mecanismo ayuda a reducir la amortización de la inversión. Además, en el ámbito residencial, la introducción de las baterías que guardan la energía que se ha generado por la instalación y que no se ha consumido en el momento, hace posible que el usuario alcance un alto nivel de independencia energética y que reduzca su factura de la luz.

A este respecto, desde la patronal fotovoltaica UNEF se incide en la necesidad de reformar el diseño de la tarifa de la luz, para que acompañe el proceso de transición ecológica y se eliminen las barreras que todavía existen al autoconsumo. Reduciendo el peso del término fijo de la factura (o de potencia), que es el que se paga independientemente del consumo, podría verse reflejado en mayor medida en el recibo el ahorro económico que suponen las medidas de eficiencia energética y la instalación de autoconsumo. En España, el peso de la parte fija de la factura (40%) es casi el doble que la media de los países europeos (23%), se aduce.

3 ¿CUÁL PUEDE SER EL PERIODO MEDIO PARA AMORTIZAR LA INVERSIÓN?

El periodo de amortización de las instalaciones para autoconsumo puede oscilar entre los 5 y los 7 años, plazos que harían muy interesantes la rentabilidad de las instalaciones, teniendo en cuenta que su vida útil media es de 30 años. Los ayuntamientos y administraciones públicas están ayudando a reducir esta cifra con bonificaciones fiscales como en el IBI o en las tasas urbanísticas asociadas a la licencia de obra.

4 ¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE INSTALACIÓN DE AUTOCONSUMO QUE EXISTEN?

El RD 244/2019 diferencia el autoconsumo en las siguientes modalidades de instalaciones: Autoconsumo sin excedentes. Instalaciones conectadas que disponen de un sistema antivertido que impide la inyección a la red de energía. Autoconsumo con excedentes. Instalaciones que además de suministrar energía para autoconsumo pueden verter a la red la energía excedente. Entre estas últimas, pueden ser acogidas o no a compensación. Para poder registrar una instalación en la modalidad acogida a compensación, se tienen que cumplir todas las condiciones siguientes: que la fuente primaria sea de origen renovable; que la potencia total de la instalación no sea superior a 100 kW; que el consumidor suscriba un contrato de suministro para el consumo asociado y los consumos auxiliares con la comercializadora de energía; que el consumidor haya suscrito un contrato de compensación de excedentes; y que la instalación no esté sujeta a un régimen retributivo. El máximo importe que puede compensarse será el total de la energía comprada a la red (que suele suponer algo más de un tercio de la factura).

5 ¿CUÁLES SON LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS QUE HAY QUE COMPLETAR?

La primera gestión hay que hacerla con la empresa distribuidora eléctrica, con la que habrá que realizar el trámite de acceso y conexión. Este trámite es obligatorio para las instalaciones de autoconsumo con excedentes de potencia superior a los 15 kW. La siguiente gestión es con el ayuntamiento, para obtener la licencia de obra y, en los casos en que sea necesario, habrá que tramitar con la comunidad autónoma la autorización ambiental y la autorización administrativa previa. Una vez se haya finalizado la ejecución de la instalación, habrá que gestionar con la consejería la autorización de explotación y la inscripción en el registro autonómico de autoconsumo; y con la distribuidora eléctrica y la comercializadora de energía la compensación de excedentes y, para las instalaciones sin compensación, la inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción en Régimen Especial (RAIPRE) y la representación en mercado para la energía excedente.

6 ¿CUÁL ES EL PLAZO QUE PUEDE TRANSCURRIR HASTA QUE SE PONE EN MARCHA?

Este periodo puede variar bastante dependiendo de la tramitación administrativa a realizar en función de la potencia de la instalación. El RD ha conseguido que se agilicen bastante estos trámites, especialmente en las instalaciones de potencia inferior a 15 kW y en las instalaciones de autoconsumo sin excedentes.