La Ley Extremadura del Comercio establece que podrán ser designadas como Zonas de Gran Afluencia Turística y por tanto, podrán tener un régimen especial de horarios aquellos municipios que tengan una concentración suficiente, "cuantitativamente y cualitativamente", de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos; los que sean Patrimonio de la Humanidad o cuenten con un bien inmueble de interés cultural; las que limiten o constituyan áreas de influencia de zonas fronterizas, celebren grandes eventos deportivos o culturales, constituyan áreas cuyo principal atractivo sea el turismo de compra o cuando concurran circunstancias especiales que así lo justifiquen.

La ley estatal de horarios comerciales afina más en las características que deben cumplir estás Zonas de Gran Afluencia Turística y establece además, que en todo caso, en los municipios con más de 100.000 habitantes que hayan registrado más de 600.000 pernoctaciones en el año inmediatamente anterior, se declarará, al menos, una zona de gran afluencia turística aplicando los criterios previstos en las características generales. Indica, además, que para la obtención de estos datos se considerarán fuentes las publicaciones del Instituto Nacional de Estadística.