El quid de la cuestión reside, según la sentencia, en que los motivos de la negativa al trasplante no son estrictamente médicos y que decir que no mejoraría su calidad de vida, además de que es una apreciación, no es verdadera. Aunque admite que no tanto la rehabilitación por sus demás padecimientos, "sí su desarrollo psicomotriz, sensorial y cognitivo hasta donde su naturaleza le permitan y todo ello ha de conducir, como ocurre casi con plena probabilidad, en la siempre deseable socialización".

Pero también destaca el varapalo a la defensa cuando le obliga a probar sus motivos, ella que basó su argumento en que quien debía probar la acusación de discriminación eran los padres. "No se trata de imponer al demandado la prueba diabólica de un hecho negativo --la no discriminación-- sino la razonabilidad y proporcionalidad de la medida adoptada y su carácter absolutamente ajeno a todo propósito atentatorio de derechos fundamentales" recoge la sentencia del Juzgado de lo Social de Plasencia.