65 niños superdotados cursan sus estudios en los centros escolares de la región. Para ellos, la Consejería de Educación aplica medidas excepcionales para la orientación educativa de estos alumnos con talentos específicos o con altas capacidades y que se regulan en la orden de 27 de febrero del 2004.

Estos estudiantes, según explica Europa Press, se encuentran escolarizados en colegios ordinarios y son los profesores y los equipos de orientación educativa y psicopedagógica los encargados de analizar las necesidades de estos alumnos. De esta forma, la detección de un alumno superdotado se inicia con la observación del maestro, quien comprueba si éste sobrepasa el currículo previsto para cada etapa educativa. Se toman entonces las primeras medidas organizativas y metodológicas con las que se intentan cubrir la mayor demanda educativa del escolar. Si estas no dan respuestas, se establecen medidas extraordinarias que se determinan mediante la evaluación psicopedagógica realizada por el profesional de la orientación del centro a demanda de los tutores, o de la propia familia canalizada a través de éste.

Para la determinación de la sobredotación no sólo se evalúa la capacidad intelectual del alumnado, sino también otros aspectos de su desarrollo personal, escolar y social como son las competencias curriculares, ajuste emocional, relaciones con el resto del alumnado y con el profesorado, así como su contexto familiar y social.

La alta capacidad intelectual debe ir acompañada de un grado de maduración determinado, un alto nivel de creatividad, una destacada capacidad para aprender de manera autónoma, elevados niveles de intereses de aprendizaje, una persistencia superior a la de sus compañeros, un aprendizaje rápido y una motivación personal importante.

Educación concede ayudas anuales para estos estudiantes que requieran recursos más específicos y otras alternativas educativas. Asimismo, se puede adelantar un año el inicio de la escolarización obligatoria y reducirse hasta en dos años los estudios en Educación Primaria o Secundaria obligatoria. Respecto a las enseñanzas postobligatorias, la incorporación a un curso superior podrá realizarse una sola vez.