Los sindicatos UGT y CCOO están informando ya en los centro de trabajo de los derechos y deberes que tienen los temporeros que llegarán a Extremadura para trabajar este verano en la recogida de frutas y hortalizas, "porque siempre hay algún empresario que se quiere aprovechar de la situación", comentó ayer a este periódico Santiago Candelo, responsable de la Federación Agroalimentaria de CCOO de Extremadura.

Candelo indicó que, "en contra de lo que le puedan decir a los trabajadores", los temporeros extranjeros no tienen derecho a cobrar ninguna prestación por desempleo en España.

TIPOS DE CONTRATO

En este sentido, el artículo 78 del Real Decreto 864/01, sobre permisos de trabajo de temporada, establece dos tipos de permisos: Tipo A, que autoriza la realización de actividades de duración limitada; y Tipo T --los más comunes para los trabajadores del campo--, que autoriza la realización de actividades o servicios de temporada o campaña y podrá limitarse a una actividad y ámbito geográfico concretos, y no podrán exceder de nueve meses.

Una encuesta del pasado año realizada a 14.684 trabajadores inmigrantes en España, revela que el 73% no cuentan con permiso de trabajo o de residencia y pone de manifiesto que estas personas sufren mayor precariedad laboral.