La Ley de Ordenación del Comercio Minorista establece de forma precisa las condiciones que deben reunir los productos que se ofrecen en rebajas: haber estado a la venta con anterioridad, durante un mes como mínimo, a un precio normal, sin ofertas, y prohíbe especialmente ofrecer, como rebajados, artículos deteriorados o que puedan tener algún defecto.

Los establecimientos que admiten de forma habitual tarjetas de crédito están obligados a aceptar esta forma de pago en las rebajas, salvo que el vendedor especifique clara y ostensiblemente lo contrario.

De cara a reclamaciones, es muy importante que los consumidores guarden todos los comprobantes de compra, fundamentales para solicitar la sustitución por otro producto idéntico y sin defectos o la devolución del importe pagado.

En el caso de que se escoja la fórmula de la devolución del importe, se debe reintegrar de forma efectiva, y no mediante vales para destinar ese dinero a otra compra.

El procedimiento para efectuar las reclamaciones es en primer lugar el comerciante y si no se soluciona el problema, el consumidor podrá acudir a las juntas arbitrales de consumo si es que está adherido a ellas. En el caso contrario, deberá acudir a una asociación de consumidores y usuarios.