Tras varios meses de espera por parte de los inmigrantes y después de la polémica que generó el pasado verano el anuncio del Gobierno, el próximo lunes entrará en vigor el Reglamento de Extranjería, con el que se pretende ordenar los flujos migratorios en función del mercado de trabajo español, así como que los trabajadores foráneos puedan alcanzar un estatus de normalidad.

La encargada de presentar públicamente el reglamento en Extremadura, la delegada del Gobierno, Carmen Pereira, aseguraba ayer que unos 1.500 extranjeros podrían acogerse en la región a esta iniciativa, que hará aflorar situaciones de economía sumergida, para incorporar a la legalidad el empleo irregular y poder recuperar ingresos procedentes de las cotizaciones sociales. Por primera vez, salvo en el trabajo doméstico por horas, este proceso va a estar activado por los empresarios y sólo será efectivo una vez que se formalice la afiliación y el alta del trabajador en la Seguridad Social. Estas son sus principales claves:

¿En qué consiste el proceso normalizador?

Es la medida que permitirá que pueda concederse una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena a los trabajadores extranjeros que se encuentran en España y cumplen una serie de requisitos. El proceso estará vigente durante tres meses y requerirá que los empresarios o empleadores garanticen, con carácter general, seis meses de relación laboral, salvo casos excepcionales.

¿Dónde se puede conseguir la información?

El proceso consta de tres etapas: información, tramitación y recogida de documentación, y resolución. La información se puede recabar en Cáceres en la Confederación de Cáritas Española, la Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos, Cruz Roja Española, Red Acoge y UGT, mientras que en Badajoz se obtiene en la Comisión Española de Ayuda al Refugiado, la Confederación de Cáritas Española, la Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos y UGT.

¿Qué organismos tramitan los expedientes?

La recogida y tramitación de los expedientes necesarios se realizará en la Tesorería General de la Seguridad Social de ambas provincias, donde, entre otra documentación, será necesario el certificado de empadronamiento del inmigrante, pasaporte en vigor, certificado de antecedentes penales y contrato de trabajo firmado por el empleador y el trabajador. La Seguridad Social grabará la documentación y la enviará a Madrid, desde donde se enviará a las oficinas de extranjeros ubicadas en cada una de las provincias.

Plazo de presentación y modelos de solicitud

El plazo de presentación de solicitudes es de tres meses, desde el día 7 de febrero. Existen dos modelos diferentes de solicitud, según el caso: la solicitud de autorización de residencia y trabajo o la de autorización de residencia y trabajo como trabajador discontinuo en el sector del servicio doméstico.

¿Quién está legitimado para hacer la solicitud?

Tanto el empresario o empleador como el propio trabajador. El sujeto legitimado para efectuar la solicitud podrá ser con carácter general el empresario o empleador que pretenda emplear a un trabajador extranjero que reúna los requisitos del proceso de normalización, incluyendo los casos de servicio doméstico de carácter no discontinuo. En cuanto al trabajador extranjero, sólo estará legitimado en el caso de los empleados discontinuos (por horas) en el sector del servicio doméstico.

¿Cuál es la duración de los contratos

Los contratos de trabajo agrícola deberán tener una duración de tres meses como mínimo, mientras que en los sectores de la construcción y hostelería los contratos de seis meses pueden ser intermitentes en el periodo de un año, dependiendo de las necesidades estacionales.

¿Qué obligaciones tiene el trabajador?

Si la resolución fuese favorable, la autorización de residencia y trabajo concedida estará condicionada a que, en el plazo de un mes desde que se produzca la notificación, se realice la afiliación o alta del trabajador en la Seguridad Social, ya que de no hacerse, en el plazo de un mes la autorización perderá su efecto. Una vez efectuado el requisito de afiliación y el abono de las tasas fiscales establecidas por la concesión de la autorización de residencia, y durante el mes posterior a su entrada en vigor, el trabajador extranjero deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).

¿Qué vigencia tiene la autorización?

Una vez cumplido el requisito de afiliación a la Seguridad Social, la autorización comenzará su periodo de vigencia, que será de un año. En caso de renovar dicha autorización, algo necesario para poder permanecer en España legalmente, deberá solicitarse formalmente antes de finalizar el año de vigencia de la misma. La autorización determina el archivo de oficio de cualquier otra solicitud de residencia y de los expedientes de expulsión pendientes de resolución.