La Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha condenado a la Junta de Extremadura a pagar a Renfe dos facturas que le adeudaba, correspondientes a los años 2017 y 2018, por un importe total de 3,4 millones de euros. El TSJEx estima parcialmente el recurso formulado por Renfe Viajeros, Sociedad Mercantil Estatal, SA, contra una Resolución de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura de 10 de septiembre de 2019.

La Junta de Extremadura y Renfe Viajeros mantienen un contrato de servicio para la prestación de servicios ferroviarios de transporte de viajeros de media distancia en la comunidad con una cantidad máxima a pagar por la Junta de 4,1 millones por la diferencia entre los gastos de explotación y los ingresos comerciales generados por los viajeros.

A finales del 2017, el Pacto por el Ferrocarril en Extremadura acordó instar a la Junta a renegociar con Renfe el convenio de servicio público de sus trenes en la región por recoger una cantidad que la Administración extremeña dijo no estar dispuesta a pagar mientras que el servicio siga siendo "deficiente". "Nosotros no vamos a pagar 4 millones de euros. Así de claro", dijo entonces la consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, Begoña García Bernal, quien arguyó que "el servicio que da Renfe en esta región y fuera de esta región es deficiente”. Y a inicios de este mismo año, el Gobierno autonómico reiteró que no abonaría por los servicios ferroviarios que no se presten por causas imputables al operador.

Ahora, en su sentencia, la Sala declara haber lugar a una serie de procedimientos, como anular la Resolución de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda del 10 de septiembre de 2019 por "no ser ajustada a derecho", así como condenar a la Junta al pago. En concreto, según informa el TSJEx en una nota, se condena a pagar 6.259,57 euros por los servicios ferroviarios prestados en 2017, y otros 3.407.304,14 euros por los de 2018, unas cantidades que devengarán el interés legal del dinero desde el día 18 de junio de 2019.

Del contrato vigente hasta el 31 de diciembre de 2017 habían quedado pendientes de abonar 6.259,57 euros. En cuanto a la segunda factura, se refiere al servicio prestado por el operador ferroviario durante 2018, para el que "las dos partes coinciden en que no se llegó a firmar un nuevo contrato o la prórroga del anterior debido a discrepancias que surgieron entre las partes". Sin embargo, la sentencia aprecia que las dos partes estaban dispuestas a mantener la obligación de servicio público a fin de garantizar los transportes de viajeros en Extremadura y añade que la Junta "en ningún momento manifiesta su intención de poner fin al servicio que presa Renfe Viajeros".

Por este motivo, concluye, "hay obligación de resarcir a Renfe Viajeros por el déficit de explotación y de compensar económicamente la obligación derivada de la prestación de servicio público".

La causa de los retrasos

En relación a los "retrasos, incidencias y deficiente calidad" del servicio a los que hace referencia la Junta, señala la sentencia, la Sala concluye que la mayoría de estas incidencias "no son imputables a Renfe sino a ADIF. Apunta además, que la Junta de Extremadura alega "la deficiente calidad del servicio", pero no ofrece un criterio de cuantificación económica para poder conocer en términos económicos en que forma las incidencias afectan a la valoración económica del servicio de transporte por ferrocarril y deban suponer una reducción del precio de la obligación de servicio público. Asimismo no se incluían penalizaciones por el servicio en el contrato

Contra la sentencia sólo cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.