La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) dice ahora en un nuevo fallo que no hay que contratar a los interinos docentes desde el 1 de septiembre, como el resto de docentes funcionario de carrera. Así se pronuncia al estimar el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Extremadura contra una sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Mérida que da la razón al sindicato CSIF sobre la fecha de incorporación de los interinos en este curso 2020/2021.

Hay que recordar que este sindicato viene recurriendo desde el curso 2017/2018 la resolución de la Consejería de Educación que establece que los interinos con vacantes para todo el curso completo se incorporan días antes del inicio de las clases, pero nunca el 1 de septiembre como reclama CSIF. Y en todos los cursos la justicia ha dado la razón al sindicato en primera instancia. Luego la Junta recurría al TSJEX que, hasta ahora, trasladaba el asunto directamente al Supremo. El primer fallo firme de este último tribunal, referido al proceso abierto del curso 2017-2018, llegó el pasado noviembre y obligaba a la incorporación el 1 de septiembre.

COMPROMISO / Es por eso que el secretario general de Educación anunció en diciembre que iban a acatar lo que decía el Supremo y también otro fallo firme del sindicato PIDE (referido este a un interino en concreto al que se le reconoce la retroactividad de 4 años) y que de oficio iban a extender estas sentencias a todos los interinos con vacantes que no fueron contratados el 1 de septiembre desde el curso 2017/2018. También que a partir del próximo curso (2021-2022) este personal comenzaría su contrato el primer día de septiembre.

Sin embargo, ahora es el TSJEx el que entra a valorar al detalle la situación y con este nuevo fallo, referido al curso actual, siembra dudas sobre lo sentenciado hasta ahora. En concreto, determina «ajustado a derecho» la resolución de la Consejería de Educación del pasado agosto que fija la incorporación de los interinos el 9 de septiembre.

La sentencia señala que con carácter general «no se entiende discriminatorio que los profesores interinos tomen posesión un día antes del periodo lectivo a diferencia de los funcionarios de carrera, que por su propio vínculo y circunstancias están ligados de forma permanente». Continúa argumentado que la diferencia de criterio «es objetiva y basada en motivos razonables» y señala que «no es discriminatorio» que no empiecen su contrato el 1 de septiembre ya que durante esos días no se hace necesaria su presencia a los efectos de cobertura de plaza, puesto que no hay clases.

En cuanto a la sentencia del Supremo sobre el curso 2017/2018 que reconoce lo contrario, dice que su interés «casacional» no se vinculaba a la fecha de toma de posesión de los interinos, «sino a la de la admisibilidad del recurso».

Esta sentencia no es firme y de hecho el sindicato CSIF ya ha presentado recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Surpremo. ¿Cambia esto lo anunciado por Educación en diciembre? Aún no hay respuesta en firme. La consejería asegura que está estudiando con los servicios jurídicos de la Junta «las repercusiones y el alcance de esta sentencia». «Este nuevo pronunciamiento de los tribunales supone que hay sentencias contradictorias sobre este asunto y, por lo tanto, antes de tomar decisiones, la Junta está estudiando y analizando pormenorizadamente el alcance y las repercusiones de las mismas».

VALORACIONES / Para la secretaria de CSIF Educación, Mercedes Barrado, sería «bochornoso» que la Junta no cumpliera con lo que anunció en diciembre: «Es de justicia que los interinos estén en los centros desde el 1 de septiembre; estamos perplejos con este último fallo porque la sentencia del Supremo es lo suficientemente contundente y esperamos que nos vuelva a dar ahora también la razón porque las circunstancias son idénticas». Por eso espera que la Junta cumpla su compromiso, de hecho, asegura que ya ha pedido aportaciones en la mesa sectorial para arbitrar el procedimiento para reconocer a los interinos sus derechos económicos y administrativos pendientes por no haberse incorporado el 1 de septiembre en los últimos 4 cursos.

Desde el sindicato PIDE también entienden que este nuevo pronunciamiento no cambia en nada la sentencia firme ganada por este colectivo, la cual la Junta no recurrió, y que Educación actuará de oficio.