Ensaimada mallorquina

-¿Por qué se hizo abogada?

-Uy, (risas), no me esperaba esa pregunta. Pues porque desde niña siempre quise ser abogada. Me encanta, es vocacional.

-¿Ser abogada de familia es defender los derechos de las mujeres o de los hombres?

-Es defender los derechos y el interés común de la familia.

-¿En el Derecho de Familia el hombre está desprotegido frente a la mujer?

-En absoluto, como tampoco la mujer está desprotegida frente al hombre. Nuestro procedimiento judicial es muy garantista.

-¿Para quién han de ser los niños?

-Va a depender del caso concreto, cada familia es un mundo y cuando se produce una crisis familiar hablar de generalidades da una imagen engañosa. Tradicionalmente ha sido la mujer quien se ha dedicado en mayor medida a la familia, si esa familia ha tenido un rol tradicional: el hombre trabajando fuera, siendo el sostén económico de la familia, y la mujer dedicándose a los hijos. Muchas familias en nuestro país mantienen ese reparto de roles, pero afortunadamente está modificándose porque hay muchísimos hombres que trabajan dentro y fuera de casa. Una de las pruebas evidentes de ello es la custodia compartida o el sistema de repartos igualitarios entre los progenitores.

-El 97,5 % de los divorcios contenciosos con hijos tiene un alto nivel de conflictividad, en gran medida por el uso de la vivienda...

-Sí. Este es uno de los graves problemas que tenemos en nuestro país. El artículo 96 del Código Civil establece que niños y casa van juntos. El niño suele traer el pan debajo del brazo. El pan debajo del brazo es la vivienda familiar. Pero este artículo ha quedado desfasado por varios motivos, primero porque la custodia compartida es un sistema de reparto de tiempo que ya el Tribunal Supremo tiene declarado como el sistema deseable, siempre que en esa familia ambos padres tengan habilidades, capacidades, aptitudes y actitudes para el cuidado de los niños. Y este artículo no contempla qué ocurre cuando tenemos una custodia compartida, quién tiene que ser el titular del uso de la vivienda. Claro, esto da lugar a muchísimos enfrentamientos, es una de las cuestiones más litigiosas que existen hoy. Muchas veces entre los progenitores no existe una discrepancia real en el cuidado de los niños sino en las consecuencias que conlleva determinada medida, porque si es una custodia monoparental a favor del padre o favor de la madre, conlleva el uso de la vivienda familiar si los progenitores no llegan a un acuerdo respecto a esa vivienda, digamos que por ley corresponde así, y muchas veces se discute la custodia de los niños por la consecuencia, es decir, por quién va a tener el uso de la vivienda y cómo va a administrarse la pensión. Porque si es una custodia monoparental, el progenitor custodio percibe del otro y administra la pensión de alimentos de los hijos, situación que no ocurre en el supuesto de custodia compartida. Normalmente esa pensión se paga y se administra de manera diferente. Entendemos que la vivienda familiar es el bien más importante que tenemos dentro de la normalidad de las familias españolas, que siempre además suele estar gravado por un préstamo hipotecario. Y ahí está el tercero, que es el banco, que con independencia de los pactos a los que puedan llegar las partes, esa hipoteca va a seguir existiendo, y se tiene que pagar normalmente en proporción a la cuota de propiedad que cada uno tenga respecto de la vivienda. Si es un régimen de separación de bienes o si es un bien en ganancial, hasta que ese régimen en ganancial se liquide.

-¿Qué opina del caso Juana Rivas?

-La señora Rivas se equivocó desde el minuto uno, en que no acudió a un abogado especializado en Derecho de Familia Internacional. A veces no tomamos en consideración que la legislación europea, a la que España se ha adherido, forma parte de nuestro derecho interno y tanto tiene que cumplirse el derecho interno que es dictado y promulgado por nuestro Parlamento como el de los parlamentos europeos. Por tanto, el asunto, conforme a los reglamentos comunitarios, debería haberse decidido desde el principio en el Tribunal italiano, que era el que tendría que haber tomado una decisión de a qué progenitor otorgaba la custodia.

-Claro, porque los divorcios sin acuerdo en la pareja tardan en resolverse en España más de tres años y medio cuando se tramitan a través de juzgados de Primera Instancia y las audiencias provinciales no especializadas en asuntos de Derecho de Familia...

-Exacto. Esto es así. Una de las cuestiones que tenía que abordar la administración, el poder legislativo, es una modificación del sistema de reparto de asuntos. Necesitamos una jurisdicción especializada, con equipos psicosociales en todas las capitales de provincia. Siempre pongo el ejemplo de que cuando una empresa no funciona y tiene que debatirse algún asunto, va al Juzgado de lo Mercantil. Cuando una persona tiene un problema de índole criminal, va al Juzgado de lo Penal.

-Y más teniendo en cuenta que una demora de 18 meses, por ejemplo, es dramática, sobre todo cuando las parejas tienen hijos...

-Por supuesto. Esta situación es muchísimo más sangrante en los juzgados mixtos, que son aquellos que conocen de asuntos civiles y penales al mismo tiempo, con lo cual siempre tienen preferencia los asuntos penales, y esto puede dar lugar a situaciones de dilación indebida. Y cuando hay dilaciones indebidas sin poner orden en una familia es cuando se pueden dar muchísimas situaciones de violencia de género, familiar y doméstica. Porque una familia necesita, cuando tiene un desorden debido a una crisis familiar, tener unas medidas aunque sean provisionales que regulen el tema de las visitas, la custodia o la pensión de los niños.

-Sí, porque el 97% de los divorcios tiene un nivel de conflictividad alto o muy alto en parejas con hijos. ¿Por qué un divorcio arroja tanta ira?

-Porque psicológicamente tiene la misma incidencia que la muerte de una persona. Es un duelo que hay que pasar. Cuando estamos en la vorágine que mezcla sentimientos y necesidades económicas se hace francamente difícil separar una cosa de otra. Hay personas que no tienen las mismas habilidades en la vida para asumir un cambio sustancial como es dejar de convivir con otra persona, la inseguridad muchas veces económica que ello supone para una de las partes o para ambas, la incertidumbre de no saber qué va a pasar... Por eso es necesario que el divorcio o la separación cuente con herramientas de tipo psicológico, educacional y de ayuda a las familias para que el desarrollo de esa negociación o adopción de medidas sea lo más tranquilo posible. Por ello es importante la especialización de los abogados que se dedican a la rama del Derecho.

-Sé que hablo con una abogada pero también me da la sensación de que lo hago con una psicóloga...

-El abogado especializado en esta rama del Derecho ha de contar con una formación multidisciplinar, igual que los jueces y los fiscales. Es decir, el Derecho es el Derecho, pero además estamos teniendo contacto con personas que quieren saber cuáles son sus derechos pero que también tienen una serie necesidades: necesidad de ser escuchadas, necesidad de ser acogidas por la persona que les va a conducir en este trayecto. Mire, yo creo que el futuro de una familia en crisis depende en gran medida del criterio del profesional al que han acudido. Por eso es importante acudir a un profesional que no solo sepa, sino que sepa conducir y tenga habilidades y técnicas de mediación, de negociación, que tenga la perspectiva de que lo importante no es ganar o perder, porque en un procedimiento de familia todos pierden, pero pueden ganar si se puede sobrellevar con una solución amistosa, consensuada, porque en un procedimiento de mutuo acuerdo te pueden organizar toda la vida familiar.

-¿En ese caso es mejor acudir al mismo abogado o cada uno al suyo?

-Es bueno acudir a dos que tengan el compromiso de ayudar a sus clientes a alcanzar un acuerdo. Es muy difícil, desde mi punto de vista, que un solo abogado pueda representar a las dos partes al mismo tiempo, salvo que esas dos partes lleguen a ese letrado con un acuerdo casi cerrado en la custodia de los niños, en la casa, en el apartamento de la playa... y se le diga: «Ayúdenos a reorganizar todo esto». Y el abogado que lleva a los dos partes, luego no puede representar a las dos partes si posteriormente tienen un conflicto. Lo mejor es que cada uno tenga un abogado, que cada uno tenga la confianza de poder expresarle lo que considere y que sean ellos los que lógicamente inicien una tanda de negociación para poder alcanzar un acuerdo.

-Pero es más caro...

-Bueno, lo de caro y barato es como todo. Creo que un asunto no es caro si te soluciona el problema. Estamos acostumbrados a pedir un préstamo para organizar una boda, y no escatimamos en gastos. Y hacemos el viaje de novios, y nos metemos hasta arriba para invitar a 300 o 400 personas, y el vestido, y los accesorios... Hay bodas que salen por 30 o 40.000 euros y nadie se rasga las vestiduras. No digo que un procedimiento de mutuo acuerdo tenga que costar esa cantidad de dinero, pero todo es relativo ¿comparado con qué? Lo que es caro es firmar un mal convenio, lo que es caro es irse a bufetes que lanzan ofertas de divorcios a 200 o 300 euros, porque luego se firma un convenio que no se puede modificar, y cuando una persona firma un convenio regulador tiene que tener muy claro que ese convenio no solamente es para ahora sino que ha de tener una proyección de futuro. Y el ciudadano tiene que saber que firmando un convenio regulador hay medidas que van a poderse modificar con el tiempo si se alteran las circunstancias, pero otras son inalterables para el resto de la vida y eso es una cadena perpetua. Por tanto, es caro ¿comparado con qué?

-¿En qué casos debe aplicarse la pensión compensatoria?

-Es una figura jurídica que tiene su base en la solidaridad familiar, en la solidaridad con los cónyuges y está pensada para reparar el desequilibrio económico que puede darse cuando una pareja se separa. Cuando fue decretada en nuestra Ley de Divorcio en el año 81 era muy frecuente por el hecho de que normalmente en las parejas que se separaban la mujer todavía no había accedido al mundo laboral. Hoy en día, no. La pensión compensatoria tiene una aplicación en la generalidad de los casos, de forma temporal, durante un plazo de tiempo hasta que la persona que la recibe pueda tener tiempo suficiente para reciclarse y acceder al mundo laboral.

-¿Y es menos habitual?

-Es menos habitual en parejas donde los roles son muy parecidos. Me explico, si los roles siguen siendo los tradicionales de mujer, digo mujer porque es lo habitual, que ha contraído matrimonio y al contraerlo tenía trabajo y lo ha dejado o nunca lo tuvo fuera del hogar, y se ha dedicado a los niños, al marido, la pensión compensatoria es difícil temporalizarla, aunque no significa que no se pueda extinguir o temporalizar posteriormente si se alteran las circunstancias porque esta mujer contraiga nuevo matrimonio, conviva con otra persona, acceda al mundo laboral, reciba unos bienes en herencia con un patrimonio que pueda ser productivo... Además, depende de las zonas. En ciudades es menos frecuente una pensión sin plazo, mientras que en las agrícolas lo es más, dependiendo de la edad o el estado de salud. No es lo mismo separarte con 35 que con 60. El acceso al empleo para una mujer de 60 es mucho más dificultoso que para una de 35.

-¿Y hay picaresca?

-Picaresca hay en todos los ámbitos de la vida, pero si se refiere a que alguien pueda engañar, evidentemente cuando se tiene una pensión compensatoria establecida uno de los motivos para extinguirla, es la convivencia con una tercera persona. Normalmente suele ocultarse para seguir cobrando la pensión. Entonces el pagador de la pensión se ve obligado a contratar a un detective privado, a hacer una investigación en redes sociales para poder acreditar que existe una convivencia de la persona que recibe la pensión con una tercera persona para declararla extinguida. Se convierte en una cuestión de prueba que tiene que dilucidarse en los tribunales.

-¿Qué casos la han conmovido?

-Muchos. Me conmueven los casos en que se da una situación de interferencia parental grave de uno de los progenitores hacia los niños para boicotear o perjudicar la relación de los niños con el otro progenitor. Me parece gravísimo. Enseñar a los niños a odiar al otro progenitor, a no quererlo, les hace sentir fatal. Es un maltrato psicológico y produce en los niños mucha infelicidad. Me parecen muy graves los asuntos donde hay violencia de género, niños inmiscuidos en una espiral de violencia de su padre contra su madre, también el maltrato psicológico, que es muy difícil visionar porque la propia víctima está en una situación en la que se siente culpable y se responsabiliza de las actuaciones del agresor. Y esto me parece muy triste.

-¿Ha visto sufrir a hombres?

-Sí, claro. Son los menos, pero hay hombres que también sufren maltrato psicológico cuando es la mujer la que está boicoteando la relación de los niños con su padre. Cuando se da una interferencia parental grave, creo que de mi experiencia profesional, si hago un balance de los asuntos en los que he intervenido en este sentido, están empatados. O sea, el hombre manipulador respecto a los niños para que aprendan a odiar a su madre es el mismo número de mujeres que hacen lo mismo con sus hijos. Cuando los hay no puedo decir que hay más hombres que mujeres que manipulan. Hablo de mi experiencia profesional, lo cual no significa que la generalidad sea esa.

-¿Cómo debe abordarse la manutención de los hijos?

-Tomando en consideración varias cuestiones. En primer lugar la situación económica de ambos progenitores, que no solamente se debe determinar por lo que gana cada uno sino por el patrimonio que tienen y que rentan. Hay muchas personas que tienen su patrimonio, su actividad profesional, a través de sociedades mercantiles; tienen una nómina de 1.000 euros pero resulta que tienen una empresa de 200 trabajadores. Dicen: «Es que no tengo nada porque solo gano 1.000», pero a lo mejor los niños van a un colegio privado y cada mensualidad de ese colegio ya son 1.000 euros al mes, y viven en una zona estupenda y se van de viaje... Un divorcio siempre empobrece porque hay que repartir dos economías, son dos casas, más gastos, pero lo que hay que intentar es que los niños puedan seguir disfrutando del nivel de vida que tenían durante el momento de convivencia de sus padres. Hay familias que no se pueden permitir siquiera un nivel de vida porque tienen unos sueldos muy pequeños y tienen que sobrevivir. Ahí se dan situaciones de mucha preocupación, porque a veces se reparte miseria, y cuando se reparte miseria es muy mísero todo. El mínimo vital está en 150 euros al mes, y un niño necesita más de 150 para vivir. Por eso en Derecho de Familia son muy importantes unas decisiones acordes a cada situación.

-¿Hasta que edad hay que mantener a los hijos?

-Los hijos son una letra que nunca vence y hay que mantenerlos durante la minoría de edad siempre con independencia de que el padre o la madre tenga o no ingresos económicos, salvo excepciones: tenemos niños actores, deportistas, modelos... A los 18 años no han accedido al mundo laboral y la mayoría están en formación, comienzan sus estudios universitarios o sus grados de Formación Profesional, pero a partir de los 18 los hijos tienen una obligación que no tienen cuando son menores, y es la del aprovechamiento en los estudios, porque si el hijo no aprovecha los estudios se puede solicitar dejar sin efecto el pago de la pensión. Es decir: ‘los niños, el ni estudio ni trabajo’, no. La jurisprudencia está manteniendo, más o menos, de los 22 a los 24. Si un chico deja de estudiar a los 18 y se matricula para hacer un curso, pero ni va a clase, ni estudia y, perdón por la expresión, hace el gandul, pues efectivamente a lo mejor con 20 años se queda sin su pensión.

-¿Abordan la anulación eclesiástica?

-Hay abogados de familia que también llevan estos casos, sí.

-¿Y para terminar, para que un divorcio sea justo las dos partes tienen que sentir que han perdido?

-No es que han perdido, sino que han llegado al mejor acuerdo negociado posible. Es ver la botella medio llena. Mi cliente puede tener unas pretensiones pero hay que llegar a un engranaje para que la máquina funcione. Esa pareja que tiene hijos va a seguir teniendo relación toda su vida, cuando son pequeños porque tienen que decidir por igual sobre sus hijos, sus cuestiones educativas, sanitarias, religiosas... Hay un problema, y es que los jueces se están convirtiendo en los terceros padres de esos hijos a cuyos padres divorcian. Hoy en día hay una sensación de: «Que me lo diga un juez». Y un juez no tiene que llegar a decisiones sobre si el niño tiene que ir o no a una actividad extraescolar, o sobre si tiene o no que hacer la comunión, o si se ha hecho un piercing, o si le doy el móvil... Es decir, existe una especie de incapacidad de los progenitores de ponerse de acuerdo en cuestiones básicas. Entonces los jueces están desbordados, se están convirtiendo en los terceros padres tomando decisiones que deberían tomar los progenitores. Por eso es tan importante la figura del mediador, que ayuda a los progenitores a tomar acuerdos, o la figura del coordinador de parentalidad, que es un psicólogo que tiene una formación específica en relaciones familiares para educar a los padres a que lleguen a acuerdos respecto de sus hijos.