La sección tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Mérida, que condenó a dos años y un día de prisión a Juan Angel Jiménez Chaves y a M.C.C. o por un delito de revelación de secretos, al divulgar por internet, en el año 2004, imágenes íntimas de la exconcejala Gloria Constantino, el abogado Angel Acedo y la periodista María del Mar de las Heras.

La sentencia rechaza los recursos presentados por las partes, acusaciones y defensa, por lo que es firme y no admite recursos. Los dos acusados deberán, por tanto, ingresar en prisión.

PAGAR INDEMNIZACIONES Además de los dos años y un día de prisión, los condenados deberán pagar una multa de 6.840 euros cada uno y una indemnización por daños morales de 54.000 euros (18.000 euros para cada una de las víctimas), que abonarán a medias, además de costear las costas del juicio y de los respectivos recursos.

En la sentencia del juzgado de lo Penal número 1 se consideraba probado que el 12 de agosto del 2004, Juan Angel Jiménez y M. C. difundieron, a través de internet, imágenes de carácter íntimo en las que aparecían los tres denunciantes, sabiendo que se habían conseguido de manera ilícita y conociendo la relevancia social de estas personas. No se les aplicó el agravante de delito continuado por subir una y otra vez, las imágenes en internet.

En el recurso presentado por el abogado de Juan Angel Jiménez se señala que el juzgador había caído en un error al dar por probado que conocían a las personas que salían en las imágenes. Pero según el fallo de la Audiencia, "es ese conocimiento el que movió a los acusados a difundirlas en el modo en el que lo hicieron" y añade que "no se puede sostener racionalmente que los acusados pensarán que las fotos habían salido a la luz con el consentimiento de aquellas".

Además, indica que colgar de manera repetida las imágenes de "explícito contenido sexual y difundirlas así, a través de internet, pone de manifiesto de manera palmaria el dolo genérico de saber lo que se hace y la voluntad de hacerlo".

En el recurso de M. C. también se denuncia el error de valoración de la prueba al considerar probado su participación en los hechos y su consentimiento para que Juan Angel Jiménez colgara las imágenes en las páginas web que creaba.

La respuesta que se le da desde la Audiencia Provincial es que su participación en los hechos "está profusa y convenientemente fundamentada en la sentencia, que hace un completo análisis de las declaraciones de uno y otro acusado desde que fueron detenidos por la Guardia Civil hasta lo manifestado en el acto del plenario".

Además, añade que la postura de M. C. "es poco o nada verosímil cuando afirma que no sabía que Juan Angel estuviera utilizando su ordenador para colgar las fotografías o creando algunas de las páginas web a través de las que se difundieron las imágenes, explicando que estaba en la cocina preparando un bocadillo ".