La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha desestimado el recurso presentado por Ernesto Trías Abengózar contra una resolución del ayuntamiento en la que aprobó iniciar los trámites para comprar un local en la calle Magdalena nº 30, mediante una compraventa o permuta.

En el recurso se señalaba que esa compra se debía realizar porque el ayuntamiento había tomado esa decisión en comisión de gobierno. El propietario valoró el terreno en 91.850 euros.

Sin embargo el ayuntamiento contestó que lo único que habían hecho era responder a una petición de cómo se encontraba urbanísticamente el solar de la calle Magdalena. En la contestación se les indica que está afectado por el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) que lo califica como suelo urbano destinado a la construcción de vía pública, y que no estaba previsto incluirlo en ninguna unidad de ejecución para construir.

Así, la valoración del solar que realizó el arquitecto municipal fue de 6.611 euros.

En la sentencia también se señala que el acuerdo del ayuntamiento de iniciar la compra no era vinculante.