El socio del Liceo de Mérida, Dionisio Blanco, ha interpuesto una demanda contra esta asociación en la que impugna los estatutos y pide la nulidad de dos asambleas en la que se aprobó su expulsión.

También solicita que se le apliquen medidas cautelares. Entre ellas, que pueda recuperar su condición de socio durante el tiempo que dure la tramitación del proceso. Las medidas cautelares serán presentadas hoy ante el juez en una vista oral.

En cuanto a las dos asambleas impugnadas (celebradas en diciembre del 2006), en la demanda se argumenta que no se presentó un censo de socios con derecho a voto, no se identificó a los asistentes y no constaba por escrito que fuera convocada con cinco días de antelación.

También impugna los estatutos porque, según la demanda, no cumplen con la ley orgánica que regula el régimen interno de las asociaciones. Como ejemplo, señala que no reflejan nada sobre "los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados".

Además, estima que los estatutos no establecen un mínimo de asistencia para celebrar con validez una asamblea general y dan un plazo de cinco días de antelación para convocar una asamblea cuando, según la ley, son 15 días como mínimo, y con la asistencia de un tercio de los socios.

En este sentido, afirma que consta que la asamblea no se convocó con 15 días de antelación y que no asistió 1/3 de los asociados. "Según el acta notarial, asistieron 94 socios. Si los asociados son 306, un tercio son 102 socios, por lo que faltaban 8 socios para el quorum legal mínimo", hace constar en la citada demanda.

LA PRIMERA DEMANDA Esta es la segunda demanda que Dionisio Blanco pone contra una asamblea del Liceo. En la anterior recurrió la asamblea en la que se aprobó la venta del Liceo porque, a su juicio, no cumplía los requisitos para celebrarse, ya que no había un listado de los socios con derecho a voto.

En el fallo judicial a esta denuncia, emitida por el juzgado de Primera Instancia número 2, se afirmaba que la demanda decaía porque "esta forma de proceder es habitual en la sociedad, por lo demás, nada extraño cuando se trata de sociedades casi familiares, donde todos los socios se conocen, sin que hasta la fecha exista constancia de que algún socio se haya quejado".