El Tribunal Supremo ha ratificado una condena de dos años de prisión para un hombre acusado de agredir sexualmente y golpear una mujer en la habitación de un hotel de Mérida. Los hechos ocurrieron en 2016 y el acusado, A.J.M.N., ya fue condenado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz (con sede en Mérida), pero el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) le absolvió. Ahora, el Supremo revoca esa absolución y carga contra el TSJEx por basarse «en el testimonio de un amigo implicado en los hechos» para exculparle.

A.J.M.N. también tendrá que pagar una multa de 1.200 euros y una indemnización de 2.560 a la víctima, cantidad que incluye la pantalla del teléfono móvil que rompió para que no pudiera pedir ayuda. La mujer sigue en tratamiento psicológico y psquiátrico.

La agresión tuvo lugar en la habitación 401 del hotel Tryp Medea. El condenado llamó a la víctima para mantener un encuentro sexual concertado de una hora a cambio de cien euros. Ella no era prostituta, pero según contó en el juicio, aceptó porque necesitaba el dinero para comprar los libros de sus hijas. Cuando llegó, se encontró a un segundo varón en la habitación y manifestó su negativa a consumar el encuentro.

El condenado le dijo que este solo quería mirar, pero ante la insistente negativa de la mujer la amenazó y la golpeó para que cumpliera lo acordado. «Tú no sabes quién soy yo, soy una persona importante», llegó a decir para intimidarla. El acusado también consumió cocaína e intentó echar alguna sustancia en un café de la mujer, que analizado posteriormente arrojó un resultado de 1,6 gramos de alcohol por litro.

Por estos hechos, la Audiencia Provincial dictó sentencia condenatoria contra A.J.M.N. en febrero de 2018, pero el condenado recurrió ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJEx y finalmente fue absuelto. El TSJEx consideró «incoherente e inconsistente» el relato de la mujer y se basó en la declaración del otro varón que estaba en la habitación para pronunciarse. Algo que ahora el Supremo, tras el recurso de la Fiscalía, critica y revoca porque esas supuestas contradicciones no se especifican y tampoco se tienen en cuenta «otras pruebas objetivas de cargo», como los informes periciales.