El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX) ha confirmado la sanción de suspensión de empleo y sueldo durante 30 días para un portero de la empresa Pracon que ejerce en el edificio del Servicio Extremeño de Salud (SES) por ver películas pornográficas en su turno laboral. En la sentencia, la sala de lo Social del TSJEX desestima un recurso de suplicación interpuesto por el trabajador, que había sido sancionado por la empresa por "negligencia, deslealtad y abuso de confianza en el trabajo".

Según recoge el fallo, un compañero del denunciado alertó a los jefes de la empresa Pracon de que no apuntaba en el libro de control los nombres de las personas que accedían al edificio, así como de otras irregularidades. Esta circunstancia motivó que se presentara en el centro de trabajo un inspector que pudo comprobar que en los partes, el acusado no apuntaba ninguna incidencia en sus turnos, que se desarrollaban normalmente durante los fines de semana y cuando no había nadie en el edificio. En su visita el inspector se encontró en un despacho aledaño "cartones en el suelo y periódicos como almohada, un lector de DVD con varias películas, que utilizaba para verlas, aunque no tenía permiso", varios paquetes de tabaco encima de un frigorífico y "numerosas películas de acción, así como películas y fotografías pornográficas".

El empleado recurrió la suspensión al considerar que había habido "indefensión" al no realizarse una prueba pericial que comprobase que la firma en unos documentos era la suya, pero la Sala de lo Social del TSJEX considera la prueba "intrascendente" y confirma la sanción interpuesta por Pracon, que dejará al trabajador suspendido de empleo y sueldo durante un mes.