En el ámbito del comercio internacional, en los últimos tiempos se viene observando un preocupante aumento del proteccionismo y de los conflictos comerciales. Muestra de ello es la aplicación, por parte de los Estados Unidos y desde el pasado 2018, de un incremento en el arancel a la importación de aceituna negra procedente de España, que para el caso de los exportadores extremeños implica, que éste sea del 34,95 %.

Para justificar esta medida, el Departamento de Comercio de los EE.UU considera, entre otras cosas, que las ayudas que la Unión Europea (UE) concede con la Política Agraria Común (PAC) distorsionan, a la baja, los precios de venta en su mercado de este tipo de productos por parte de las empresas españolas.

Como consecuencia de lo anterior, la caída de las exportaciones a ese destino de las empresas extremeñas y andaluzas, principales zonas productoras, supera el 50%. Tanto España como la UE no están de acuerdo con esta medida, y para ello se alega que las ayudas de la PAC están clasificadas por la Organización Mundial del Comercio (OMC) como subvenciones de la ‘caja verde’, es decir, no distorsionantes del comercio considerándose, por tanto, un trato injusto y desproporcionado el dado a este producto. A resultas de esta situación, la pregunta es clara ¿Cómo se puede hacer frente a una medida como esta? La respuesta está en la propia OMC.

ANTECEDENTES. Al finalizar la 2ª Guerra Mundial se celebró la Conferencia de Bretton Woods, con el objetivo de fomentar la cooperación económica internacional y crear un marco estable que favoreciera el desarrollo del comercio internacional, para lo cual se crearía el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional (FMI).

Además de lo anterior, también se negoció un Acuerdo General sobre Aranceles de Aduanas y Comercio (conocido como GATT por sus siglas en inglés), que fijaba rebajas arancelarias entre los 23 países firmantes y que se convirtió, durante casi 50 años, en el acuerdo de referencia para las cuestiones del comercio internacional.

A partir de 1995, la OMC se convierte en la institución sucesora del GATT pero con mas miembros (164) y competencias más amplias, ya que no solo regula el comercio de mercancías, sino también el comercio internacional de servicios y los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio. Esta regulación se lleva a cabo a través de los llamados Acuerdos de la OMC, los cuales en su mayoría, fueron alcanzados al concluir la Ronda Uruguay y han sido negociados y firmados por la gran mayoría de los países que participan en el comercio mundial.

Algunos de estos acuerdos son, entre otros, el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, el Acuerdo sobre medidas sanitarias y fitosanitarias, el Acuerdo de Obstáculos al Comercio, el Mecanismo de Solución de Diferencias (OSD) y el Mecanismo de Examen de Políticas Comerciales.

Todos ellos constituyen los pilares del sistema de la OMC, único sistema internacional que en la actualidad se ocupa de las normas que rigen, en el marco internacional y multilateral, el comercio entre los países.