El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Cáceres ha rechazado dos recursos de dos familias que habían reclamado su amparo para que se les permitiera objetar a la asignatura Educación para la Ciudadanía. El juzgado ha tenido en cuenta que el litigio ya fue resuelto por el Tribunal Supremo en el sentido de rechazar la objeción, y así lo recogen las dos sentencias conocidas ayer. Por tanto, a partir del pronunciamiento del alto tribunal el pasado 28 de enero, a los juzgados españoles no les cabe hacer interpretación distinta. Y ello en razón de la jerarquización de las instancias judiciales y de la función del Supremo de sentar la más alta jurisprudencia. Por esto no se puede entender que todavía haya familias --alguna en Extremadura-- resistentes a obedecer las sentencias del Tribunal Supremo. No es de recibo que, valiéndose del subterfugio de que poseen una sentencia favorable a la objeción --dictada el 16 de diciembre por otro juzgado de lo Contencioso y cuyo recurso todavía no ha visto el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, pero sabiendo de antemano cuál va a ser su fallo--, continúen como si la más alta instancia judicial española no hubiera zanjado la cuestión contundentemente.

Educar ciudadanos significa enseñarlos a acatar las leyes y los pronunciamientos de los tribunales. No hay que poner en duda que los objetores de Ciudadanía también son defensores de esos principios, pero tienen una magnífica oportunidad de demostrarlo haciendo que sus hijos entren a aprender una asignatura que, a efectos de legalidad, es igual que las Matemáticas.