Jurista

A principios de los años 80, un juez de instrucción, Eloy Mendaña, y un fiscal, José María Mena, concibieron un sistema procesal para combatir la lentitud de las causas penales. Fueron los pioneros de los juicios rápidos. Pretendían que la instrucción de los delitos flagrantes se practicara en pocos días y los juicios se celebraran a los 15 días de su comisión. Mena y Mendaña, que fundamentan el ejercicio del derecho en la experiencia, la prudencia y el sentido común, antes de dar a conocer su invento a las altas instancias gubernamentales, pidieron parecer a abogados, fiscales, procuradores y jueces. El resultado no fue el esperado. Se suscitaron más inconvenientes que ventajas y ambos juristas cejaron en su empeño por respeto a la opinión mayoritaria.

En 1992, el Gobierno de Felipe González, con muy buen criterio, modificó la Ley de Ritos Penal para que, durante los Juegos Olímpicos de Barcelona y la Exposición Universal de Sevilla, pudieran enjuiciarse de forma inmediata los delitos flagrantes a fin de que los turistas extranjeros no tuvieran que desplazarse de nuevo a España cuando se celebraran los juicios. Pero lo cierto es que desde aquellas fechas hasta el 2001, en que Angel Acebes encargó la redacción de un nuevo borrador de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los juicios rápidos se celebraron, con suma discreción, sólo en Barcelona.

Las desmedidas pretensiones de Acebes eran, en algunos aspectos, como la desproporcionada restricción de la libertad provisional, involutivas, pero aun así logró el consenso con el PSOE, una entente contra natura que José Luis Rodríguez Zapatero ya ha roto. Se denunció que el pacto omitía planes de actuación urgente para desatascar los tribunales, cuya actividad normal se incrementaba, por si fuera poco, con los juicios rápidos.

Pero la nueva institución fue una perita en dulce para los políticos. Esperanza Aguirre afirmó: "Con ellos, la inseguridad ciudadana ha terminado". Y Rafael Catalá, secretario de Estado de Justicia, dijo: "Dos de cada tres procesos que tardaban años en sustanciarse se van a resolver en poco más de un mes", sin aclarar que con este procedimiento sólo podían enjuiciarse determinados delitos flagrantes castigados con penas inferiores a cinco años y que estaba reservado únicamente a la jurisdicción penal. Como consecuencia de aquella desinformación, el ciudadano lego en derecho creyó que sus problemas judiciales (matrimoniales, civiles y penales) se iban a resolver en un tiempo récord.

Aun así, los juicios inmediatos se pusieron en práctica a costa del esfuerzo personal de los funcionarios, de la postración y fatiga de los jueces, sin apenas garantías constitucionales y a pesar de que los perjudicados no se resarcían de los daños causados al privarse de libertad a los encausados y de que la tramitación de los recursos, por una omisión del legislativo, los iba a eternizar. El número de reclusos desde que el 28 de abril se implantaron los juicios inmediatos aumentó en España en 1.643. Según Fernando Fernández, vocal del Consejo del Poder Judicial, a partir de la reforma "las fuerzas de seguridad remitieron a los juzgados 5.944 diligencias". Pero las voces críticas aumentaron hasta el punto en que José María Michavila acusó al fiscal jefe de Madrid, Mariano Fernández, de rebelarse contra los nuevos juicios.

Por fin censura autorizada del Tribunal Supremo ha puesto los puntos sobre las ies. "La celeridad en el enjuiciamiento --declara en su primera sentencia resolviendo en casación un juicio inmediato-- no puede alterar el régimen de garantías del justiciable, el cual tiene derecho a valerse de todos los medios de defensa que sean necesarios para la realización de la justicia". "Entre esas garantías --añade el Supremo-- destaca como premisa fundamental el derecho de defensa", lo que conduce al alto tribunal a anular el juicio en cuestión, ordenando que se celebre de nuevo, practicándose todas las pruebas no admitidas.

La ciudadanía quiere una justicia rápida y eficaz. La Constitución otorga a todos el derecho a obtener la tutela efectiva de los tribunales. Los juicios inmediatos, en determinados supuestos, pueden favorecer el orden y la paz siempre que garanticen a los justiciables sus derechos civiles y no vayan en detrimento de los procesos ordinarios.

El Gobierno debió haber iniciado la reforma con la dotación de mayores presupuestos, nuevas infraestructuras y con la participación de más jueces y funcionarios. Si no, la justicia seguirá siendo una farsa.