XLxa Constitución Española establece un Estado laico en el que existe separación con las iglesias y neutralidad respecto a las creencias de los ciudadanos. Como dice una sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en el año 2001, se trata de una ¿acofensionalidad o laicidad positiva que veda cualquier tipo de confusión entre fines religiosos y estatales?. Este principio afecta también al terreno de lo económico, de modo que, tras la desaparición del franquismo ya no fue posible que en los Presupuestos Generales del Estado figurase la antigua dotación para culto y clero, propia del estado confesional.

En el año 1979, una Iglesia entonces alentada por el espíritu aperturista del Vaticano II, suscribió con el Estado el Acuerdo sobre asuntos económicos, en cuyo artículo II.5 se dice: ¿La Iglesia Católica declara su propósito de lograr por sí misma los recursos suficientes para la atención de sus necesidades?. Hasta que llegase ese momento de autofinanciación se acordó asignar a la Iglesia un porcentaje del rendimiento del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), para lo cual cada contribuyente debería manifestar el destino del 0.52% de su declaración, bien a la Iglesia o bien para otros tipo de fines de carácter social.

Se trata de un sistema transitorio, vagamente inspirado en el impuesto religioso de Alemania, cuyos resultados no han sido muy brillantes para la Iglesia, porque el número de contribuyentes que han señalado su casilla ha ido en descenso durante los últimos años: en 1999, el 29,3%; en el 2000, el 27,4%; en el 2001, el 22,0%.

Pero eso no ha significado en la práctica disminución alguna de la cuantía recibida cada año por la Iglesia, ya que el Estado ha seguido donándole una cantidad complementaria que va más allá de la voluntad de los contribuyentes.

Parece pues llegado el momento de poner fin a un sistema transitorio y de pasar al régimen de autofinanciación ¿por sí misma? asumido por la Iglesia en el Acuerdo de 1979. Es el momento de negociar, dialogar y decidir constitucional y democráticamente y no de descalificar, presionar, o practicar victimismos tremendistas. Es el momento de considerar igualmente que existe una situación de desigualdad de trato, también en materia de financiación, entre españoles según las diferentes creencias y confesiones y que debe ser corregida.

El Gobierno y el Partido Socialista quieren desarrollar la Constitución en su dimensión de derechos y libertades cívicas iguales para todos, propio de un estado laico, y entienden que puede hacerse respetando los acuerdos existentes con la Iglesia y las restantes confesiones.

¿Cuál será la solución definitiva? A nuestro juicio aún no está adoptada y hoy asistimos al ensayo de propuestas que deben ser estudiadas y dialogadas. Estas propuestas tienen una base fija que no es otra que la autofinanciación ya acordada en 1979, y posibles modalidades a estudiar, también en términos de constitucionalidad, de actuaciones de cooperación por parte del Estado a efectos de apoyo en la recaudación o de fijación del porcentaje sobre la declaración del IRPF (¿el 0.52%; el 0.7%; el 0.8%...?) que los contribuyentes católicos y de otras confesiones ¿porque en el futuro el sistema tiene que ser común- estén dispuestos a soportar en el caso de que finalmente subsista el actual modelo de financiación.

Lo que no cabrá en ningún caso será la aplicación pura y simple del llamado modelo alemán de impuesto religioso, porque aquí las iglesias no son corporaciones públicas.

*Diputado socialista por Cáceres en el Congreso