El presidente de ERC, Oriol Junqueras, no es eurodiputado y, por tanto, la inmunidad de los parlamentarios europeos no se aplica en su caso. El Tribunal Supremo (TS) ha decidido que la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) del pasado de diciembre no es motivo para cambiar la situación legal de Junqueras: no le reconoce su condición de eurodiputado porque fue condenado a 13 años de prisión y a otros tantos de inhabilitación y, por tanto, no le autoriza a desplazarse a Estrasburgo a tomar posesión de su acta de eurodiputado. El TS considera que no tiene que tramitar ningún suplicatorio con la Eurocámara porque Junqueras ya está condenado en firme.

A pesar de que en su resolución el TS reconoce la «literalidad, en su espíritu y en su integridad» de la resolución del TJUE y de que a partir de ahora esta será la doctrina a seguir sobre el alcance de la inmunidad de los europarlamentario, la corte no la aplica a Junqueras. Se trata de una interpretación sin duda polémica de la doctrina del TJUE, que coincide con la de la Fiscalía pero que está alejada de la postura de numerosos juristas y de la de la Abogacía del Estado. A partir de ahora, como estableció en su resolución el tribunal europeo, un preso preventivo que se convierta en eurodiputado será puesto en libertad y el tribunal tendrá que solicitar el suplicatorio para seguir con el proceso. En el caso de Junqueras, las fechas son claves: alcanzó la condición de eurodiputado después de que terminara el juicio. Es el parecer del TS que la inmunidad de europarlamentario no se le aplica al político catalán y que no tiene que pedir el suplicatorio porque cuando éste fue proclamado electo el juicio ya había terminado.

La decisión del TS está muy alejada de las peticiones de la defensa (que solicitó la nulidad de la sentencia y del juicio), de la interpretación que había hecho el propio Parlamento Europeo - que reconoció la condición de eurodiputado de Junqueras en contra del criterio de la Junta Electoral Central (JEC)- y de las expectativas que había construido el independentismo. Entramos en aguas desconocidas, pues ahora falta ver cuál será la reacción de la Eurocámara a la decisión del TS. La hipótesis más extrema -un choque entre el europarlamento y el tribunal supremo de un Estado miembro- abriría un escenario de tensión indeseable. Conviene que todas las partes actúen con mesura, de acuerdo con la ley. La retórica, tanto en Madrid como en Barcelona, que quiere ver en las resoluciones judiciales desafíos o lecciones de los tribunales españoles a los europeos y viceversa no hacen más que complicar un problema ya de por sí de extrema complejidad.

Se constata, una vez más, los enormes perjuicios de la judicialización de un problema político. Es de agradecer que ERC se niegue a recurrir a atajos para excarcelar a Junqueras que traerían más perjuicio que beneficios. La discrepancias y las diferentes interpretaciones de las resoluciones del TJUE y del TS forman parte de nuestro ordenamiento jurídico, de la misma forma que es parte del sistema legal que la Conselleria de Justícia clasifique en segundo grado penitenciario a los dirigentes independentistas encarcelados. Sobra tremendismo y urge prudencia.