Ya sabemos que la economía española, de acuerdo con la Constitución, se asienta sobre una economía de mercado , corregida por múltiples prescripciones y exigencias que tratan de evitar que se acentúe la desigualdad social.

Que estamos ante una sociedad desigual socialmente es tan indudable que lo reconoce el propio Tribunal Constitucional: la economía de mercado se asienta sobre un "ordenamiento compensador e igualador en orden a la corrección, al menos parcialmente, de las desigualdades fundamentales". Son varios los factores correctores, que podrían resumirse en uno: la subordinación de la riqueza al interés general. Precisamente, el equilibrio entre economía de mercado y la garantía del interés general es lo que hace que la Constitución defina a nuestro Estado como una "democracia social de derecho". Por esta razón, el ciudadano no solo tiene derechos civiles y políticos, sino también derechos sociales y económicos que pretenden otorgarle el nivel de bienestar derivado de la condición humana. Conviene tener presente que la Constitución española proclama que "la dignidad de la persona" y el "libre desarrollo de la personalidad" son dos fundamentos del orden político y de la paz social.

El reconocimiento de todos estos derechos significa que las administraciones públicas deben ser garantes de ese bienestar. Y, con mayor fuerza, cuando el sistema capitalista, dominado por la política neoliberal, está en un proceso globalizador que conduce a acentuar las desigualdades de las personas y los pueblos. Ante esta perspectiva, los derechos sociales, entre ellos el acceso a la vivienda, deben ser un instrumento esencial para los siguientes objetivos: exigir mayores controles de la economía de mercado a los estados, particularmente para impedir la especulación, y una institucionalización de los sistemas de protección social, como la satisfacción del derecho a la vivienda.

Hoy, los derechos sociales son ya también la base de la condición de ciudadanos. Ciudadanos empobrecidos y marginados son ciudadanos excluidos de la participación política activa. Así lo proclamaron las Naciones Unidas en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993: "Todos los derechos son universales, individuales e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos de forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándole a todos el mismo peso".

XASI PUESx, los derechos sociales, como el de la vivienda, son universales, es decir, patrimonio de todas las personas, son primordiales, como garantía de desarrollo de la persona, y deben ser exigibles de formas diversas. Asimismo, generan en las administraciones obligaciones de respeto, de protección y de satisfacción, que se traducen en el deber de las mismas de disponer de recursos suficientes para garantizar su prestación.

Pero estamos ante un serio inconveniente. En la Constitución, dichos derechos están reconocidos como derechos de segundo orden en relación a los derechos civiles y políticos. Y, en consecuencia, el ejercicio de los mismos no está amparado con la misma eficacia que los derechos civiles, en cuanto no puede exigirse directamente ante los tribunales su satisfacción. Pero si estos derechos están en la base del respeto a la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad, su exigencia ante los tribunales debe ser viable como forma de exigir a los poderes públicos una efectiva satisfacción a los ciudadanos de una prestación social básica, como lo es la vivienda.

La exigencia judicial de estos derechos parte de dos presupuestos básicos: si la Constitución establece que debe garantizarse que la libertad e igualdad sean reales y efectivas , puede afirmarse que los poderes públicos no solo no pueden empeorar los niveles de satisfacción de los derechos sociales, sino que deben actuar elevando hacia cotas más altas las prestaciones que permiten cumplirlos. Es lo que se llama principio de no regresividad o de progresividad.

En segundo lugar, el incumplimiento por los poderes públicos de su deber de prestación en áreas determinadas, como la vivienda, puede entenderse como una forma de discriminación, y esta omisión del poder público pudiera estar lesionando el derecho a no ser discriminado que, constituye, sin duda, un derecho fundamental, siempre exigible judicialmente.

La exigibilidad del derecho a la vivienda ante los tribunales sería viable cuando el poder público:

a) Viola o incumple una obligación derivada de su posición de garante de la calidad de vida, no proporcionando "viviendas dignas y adecuadas", a precios razonables, a los sectores más necesitados de la sociedad.

b) Mantiene de forma sistemática y constante --más allá de un plazo razonable-- una omisión de medidas básicas para garantizar a los ciudadanos aquella prestación.

El ejercicio de acciones ante los juzgados y tribunales, siempre de resultado incierto, debe ser --además de otras formas de acción cívica y política-- un instrumento de participación efectiva de los ciudadanos en la configuración de los contenidos esenciales de los derechos sociales.

*Exfiscal anticorrupción