Para el Ayuntamiento de Plasencia, Elia María Blanco como alcaldesa y Victoria Domínguez y Mónica García como concejalas de Urbanismo cometieron un delito continuado de prevaricación, en la modalidad de comisión por omisión, por no incoar expedientes de disciplina urbanística ni sancionadores ante las viviendas construidas ilegalmente en el polígono 16 de la sierra de Santa Bárbara, entre los años 2006 y 2011. Por eso, el ayuntamiento ha formulado un escrito de acusación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el que pide la apertura de juicio oral y penas de 8 años, 6 meses y 1 día de inhabilitación especial para empleo o cargo público para las tres.

Por el contrario y, como ya había anunciado el alcalde, solicita el sobreseimiento de la causa para el exconcejal Francisco Barbancho porque ocupó el cargo desde el 28 de enero del 2011 hasta el 10 de junio del mismo año, con lo que «su actuación en los hechos investigados no puede derivar en un presunto delito de prevaricación por omisión por el escaso tiempo que ejerció en el cargo».

En cuanto a la acusación que formula el letrado del ayuntamiento contra Blanco, Domínguez y García, señala que las viviendas no derribadas que son objeto del caso se encontraban, según el plan general municipal de 1997, en suelo no urbanizable de especial protección y, con el nuevo plan del 2015, en suelo no urbanizable de protección natural paisajística y era imposible legalizarlas por no cumplir los requisitos que fija el plan.

Por esto y, dado que las tres ejercieron como alcaldesa y concejalas de Urbanismo respectivamente durante el periodo investigado, Blanco en su totalidad, García del 1 de enero del 2006 al 15 de junio del 2007 y Domínguez del 22 de junio del 2007 al 17 de diciembre del 2010, «los responsables de Urbanismo debieron incoar los correspondientes expedientes de disciplina urbanística instando la restauración de la legalidad urbanística» y, llegado el caso, imponer multas coercitivas, e incluso derribar las viviendas en ejecución subsidiaria.

También considera el ayuntamiento que «al tratarse de infracciones muy graves, se debió iniciar el correspondiente expediente sancionador». Apunta sin embargo que «a pesar de las correspondientes denuncias cursadas por la policía municipal, se limitaron, en algunos casos, a ordenar la paralización de las obras, decretar la ilegalidad de la construcción y ordenar el derribo (no llegando a derribarse ninguna edificación ilegal) y en otros, ni tan siquiera se inició el correspondiente expediente de disciplina urbanística».

Por tanto, concluye que, tanto la alcaldesa como las concejalas, «a sabiendas de su injusticia, adoptaron una conducta omisiva» y «ese no hacer equivale a permitir» las viviendas ilegales.

El ayuntamiento ha pedido también la apertura de una pieza separada de responsabilidad civil para las «eventualidades responsabilidades que pudieran determinarse» y las declaraciones de las imputadas, de un arquitecto municipal y de una arquitecta técnica municipal.