El ayuntamiento tendrá que pagar una sanción de 6.010,13 euros por un vertido de aguas residuales al Arroyo Nieblas ocurrido en abril del 2010. No obstante, la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha reducido la sanción que inicialmente interpuso la Confederación Hidrográfica del Tajo al ayuntamiento y que era de 15.801,62 euros, más una indemnización de 776,30.

El tribunal considera probado que existió el vertido, procedente "del rebosamiento del colector de la red de saneamiento" del polígono de La Dehesa de los Caballos, un vertido que podía contaminar las aguas del dominio público hidráulico. La Ley de Aguas califica la infracción de menos grave e impone multas que van de los 6.010,12 a los 30.050,61 euros. Sin embargo, reduce la sanción por los daños debido a que la CHT se basó en artículos anulados por el Tribunal Supremo.

Por otro lado, la misma sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJEx da la razón a los propietarios de una finca situada en el término de Malpartida de Plasencia --en contra de la Junta y la Administración General del Estado-- y que fue expropiada con motivo de la construcción de la autovía de Plasencia a Navalmoral. El Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Cáceres fijó el valor de la finca en 429.795,87 euros por los bienes y derechos expropiados por la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura.

Los propietarios pidieron la anulación total del proceso de expropiación por defectos en la tramitación, ya que, por ejemplo, no se aprobó definitivamente el proyecto de trazado. Pidieron elevar el justiprecio a 2,2 millones de euros. Finalmente, el Tribunal estima en parte su recurso, pero fija el justiprecio en 1.065.514,58 euros, más intereses. La sentencia no es firme y se puede recurrir en casación ante la Sala Tercera de lo Contencioso del Tribunal Supremo.