Dos placentinos han sido condenados con penas de prisión, multas y a pagar indemnizaciones por un delito contra la intimidad del expresidente vecinal del Pilar Juan Pablo Castiñeira por difundir un vídeo de cibersexo --como lo califica la sentencia-- que fue realizado sin su autorización y subido a internet.

Los condenados no grabaron el vídeo ni lo colgaron en la red porque, como señala la sentencia de la juez del juzgado de lo Penal, esa persona o personas no han podido ser identificadas. Pero sí lo difundieron. En el caso de una de los condenados, la juez considera probado que "exhibió públicamente entre varias clientes" del supermercado en el que trabajaba el vídeo. Por su parte, el otro condenado lo exhibió ante un amigo y permitió que este lo copiara.

Castiñeira testificó que el vídeo se había grabado sin su autorización mientras mantenía cibersexo desde el ordenador de su casa con una persona a la que no podía ver y que se identificaba con un alias. El vídeo, en el que se le reconocía, fue subido a la red y se hizo una versión para móviles.

La sentencia señala que accedieron, visionaron y difundieron el vídeo una pluralidad de personas y que suscitó comentarios vejatorios. Afirma también la juez que, debido a esas circunstancias y a que Castiñeira tenía una imagen pública, no solo por su condición de presidente vecinal, sino también por haber trabajado en radio y televisión, la divulgación del vídeo afectó a su vida personal, familiar y profesional, hasta el punto de que tuvo que marcharse de la ciudad.

Según la sentencia, la ética de los condenados debió llevarles a rechazar la difusión del vídeo, dado que ambos reconocieron que no beneficiaba al denunciante y la juez considera que su intimidad fue vulnerada porque solo accedió a compartir las imágenes con una persona determinada y desde la intimidad de su casa.

No obstante, distingue entre la responsabilidad de uno y otro condenado porque la difusión se hizo a una persona, en un caso, y a varias, en otro y rebaja las penas porque la Policía Nacional tardó dos años en tomarles declaración, dado que investigó también para averiguar la identidad de quien grabó el vídeo y lo subió a internet.

Así, a una denunciada la condena a 11 meses de prisión; inhabilitación para el sufragio pasivo en ese tiempo; a una multa de 6 euros al día durante 11 meses y a indemnizar a Castiñeira con 1.200 euros. Al otro denunciado le condena a 6 meses de prisión; inhabilitación para el sufragio pasivo en ese tiempo; a una multa de 6 euros al día durante 6 meses y a indemnizarse con 500 euros. Ambos pueden recurrir la sentencia.