La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha desestimado el recurso de la Fiscalía contra la negativa de apertura de juicio oral por el caso de las viviendas ilegales de la sierra de Santa Bárbara.

En mayo, el magistrado instructor de la causa denegó la apertura de juicio oral contra los exediles de Plasencia Mónica García, María Victoria Domínguez y Francisco Barbancho.

Asimismo, el magistrado declaró la prescripción del delito de omisión del deber de promover la persecución de hechos delictivos respecto de todos los acusados y sobreseyó libremente las actuaciones respecto a los concejales de Urbanismo.

Por contra, acordó devolver el procedimiento al Juzgado de Instrucción de Plasencia por si los hechos fueran constitutivos de un delito de "prevaricación administrativa omisiva" en lo que se refiere a la exalcaldesa Elia María Blanco.

Sin embargo, el fiscal presentó un recurso por entender que se ha producido un quebranto de la tutela judicial efectiva, y que los ediles ostentan "la condición de garantes", pues al estar al frente de "las competencias delegadas de urbanismo" tenían "la obligación de restaurar" la legalidad urbanística y estaban obligados "a proponer a la alcaldesa la incoación de los expedientes".

En su respuesta, la sala remarca que el auto impugnado por el Ministerio Fiscal "se ajusta plenamente" a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, "lo que implicaba decidir sobre cuestiones como la prescripción, sin que se hayan excedido los límites propios del auto de apertura o denegación del juicio oral".