El Ayuntamiento de Plasencia cuenta ya con un nuevo reglamento orgánico municipal en el que, entre otros conceptos, se regula la organización y la participación ciudadana en el Pleno y la celebración de consultas populares. El Boletín Oficial de la Provincia (BOP) publicó el texto íntegro del reglamento orgánico, que entró en vigor el pasado martes.

El desarrollo de la vida local desde que se aprobó la Ley de Bases del Régimen Local (1985), como consecuencia de las profundas transformaciones económicas, sociales y culturales, superó las previsiones de la propia Ley, especialmente en el ámbito orgánico funcional. Diversas reformas legislativas modificaron la distribución de competencias entre los órganos municipales, fortaleciendo, por un lado, las funciones gestoras y ejecutivas de los alcaldes y, por otro lado, los mecanismos de control del Pleno.

Por todo ello, y de cara a regular el gobierno y la administración, el consistorio aprobó un nuevo reglamento orgánico municipal que afecta al régimen organizativo, funcionamiento de los órganos municipales y el estatuto de los miembros electos de la corporación. La nueva norma establece, además, el desarrollo de las sesiones del pleno y fija el tiempo de los debates y la toma de la palabra.

participación en plenos / También regula la participación ciudadana en el pleno, de tal forma que la iniciativa ciudadana permite a cualquier persona promover acciones o actividades municipales, tales como el derecho a proponer la aprobación de proyectos o reglamentos en los ámbitos competenciales propios, así como asuntos para su inclusión en el orden del día del pleno municipal.

Asimismo, el derecho a solicitar al ayuntamiento que haga determinada actividad de interés público municipal comprometiéndose los solicitantes a aportar medios económicos, bienes, derechos o trabajo personal. El reglamento incluye el procedimiento por el que la ciudadanía puede promover la celebración de una consulta popular.