El Obispado de Plasencia ha hecho público un protocolo sobre prevención y actuación frente a abusos sexuales a menores, que tiene por objeto la «prevención, detección, denuncia y actuación ante este tipo específico de maltrato infantil».

Según recoge el último número de la revista diocesana Iglesia en Plasencia, está dirigido especialmente a los sacerdotes, pero también a todas aquellas personas que realizan una labor pastoral directa con niños y adolescentes, como catequistas, formadores, profesores o monitores de campamentos, entre otros.

El documento señala que la política de prevención comienza con la «selección de personal». Así, todo el personal en contacto con menores deberá presentar el certificado negativo del registro central de delincuentes sexuales. Pero además, los sacerdotes, personal contratado y voluntarios deberán firmar un documento expreso de repulsa y en el que señalarán que, si cometen abuso, lo harán «engañando y traicionando la voluntad de la Iglesia, siendo responsables única y exclusivamente quien los realiza». La firma también conlleva participar en cursos de prevención y denuncia de estas prácticas.

Como prácticas de prevención, el protocolo recoge eludir «muestras físicas de afecto», examinar a un enfermo con la presencia de otro adulto o «llevar a cabo como norma una política de puerta nunca cerrada». También se prohíben los «juegos, bromas o castigos que puedan tener connotación sexual, evitando cualquier tipo de conductas que impliquen o sugieran desnudarse o besarse», así como «novatadas y otras dinámicas o juegos que puedan llevar actos vejatorios, denigrantes o sexistas».

ante un caso / El protocolo apunta que, la denuncia «es la única vía» si se revela un caso y, ante cualquier sospecha o revelación de abuso, será obligatorio informar a la Vicaría General. Será el Obispado quien avisará a la Fiscalía y Protección de Menores.

En el ámbito eclesial, el documento plantea las medidas de la Santa Sede y la Conferencia Episcopal: proteger la libertad de los testigos y garantizar la buena marcha del proceso; imponer medidas temporales de carácter cautelar para prohibir al clérigo acusado el ejercicio del ministerio; imponer o prohibir la residencia en determinados lugares, o prohibirle la participación pública en la eucaristía.