Dos Proyectos de Interés Regional (PIR), El Junquillo de Cáceres y el de San Miguel de Plasencia; dos recursos de particulares contra ellos vistos por el mismo tribunal, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJEx) y cuyo ponente ha sido el mismo magistrado, el presidente de la sala Wenceslao Olea; y, sin embargo, dos resoluciones contrarias para cada uno de los PIR. ¿Por qué? ¿Qué es lo que ha llevado al TSJEx a sentenciar favorablemente para la Junta el PIR de El Junquillo y desfavorablemente el de San Miguel, con lo que, si la sentencia adquiere firmeza, no se podría llevar a cabo el plan de construir 599 viviendas públicas?

El asunto es sutil y, para los que no están familiarizados con la jerga del derecho administrativo, difícil de explicar.

En el primer caso, cuyo fallo se remonta al 21 de mayo del 2008, la Sala dictó que la Ley Extremeña del Suelo concede a la comunidad autónoma capacidad para llevar a cabo PIR en terrenos sobre los que el planeamiento urbanístico municipal contempla una determinada calificación. Precisamente esa era la reclamación del particular que tenía terrenos en el Junquillo calificados como ´dehesa´ y que ahora estaban afectados por un proceso urbanizador. Según la Sala, la colisión entre competencias autonómicas y competencias municipales debe resolverse en favor de las primeras, aunque incidan y modifiquen aspectos del planeamiento urbanístico municipal. Y ello porque, entre otras normas, la Constitución, en su artículo 48, manda promover las condiciones para facilitar el acceso de todos a la vivienda.

Ahora bien, esta preeminencia de las competencias autonómicas sobre las municipales no es ilimitada. Es justamente por ello por lo que el TSJEx ha fallado contra la Junta en el caso del PIR placentino. El decreto que lo ampara, solo 14 días anterior al de El Junquillo, es considerado no ajustado a derecho porque su pretensión ha sido la de "variar" el planeamiento urbanístico. En este sentido, dice la sentencia: "Es manifiesta la amplitud planificadora que se confiere a los PIR en la Ley del Suelo autonómica, pero concluir de ello que un PIR pueda ser instrumento idóneo para acometer pura y simplemente una revisión o modificación de un Plan urbanístico ofrece serias dudas. Y eso es precisamente lo que se hace en este caso"

Es decir, el PIR puede , para desarrollarse, incidir en y modificar el planeamiento urbanístico municipal, que es lo hecho en El Junquillo, pero no se puede elaborar un PIR para modificar dicho planeamiento porque invadiría competencias municipales, que es lo que se habría hecho en San Miguel, según el TSJEx.