El Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre que había sido condenado por haber maltratado a su hija de apenas dos meses, al considerar que no se ha probado que sea el autor de las lesiones que provocaron en la niña una grave parálisis, ya que una tía del bebé también se ocupaba de su cuidado.

En septiembre de 2007 la Audiencia de Barcelona condenó a diez años y medio de cárcel a Nilton Vladimir Zúñiga, de nacionalidad peruana, como autor de los maltratos que provocaron a la niña graves lesiones, como la fractura del húmero y el fémur, por las que tuvo que ser hospitalizada y operada en dos ocasiones.

Como secuelas de los maltratos ocurridos entre septiembre y noviembre de 2004, la niña sufrió un deterioro muy grave de las funciones cerebrales superiores, lo que la obligaba a depender absolutamente de otra persona, un déficit de visión en ambos ojos y parálisis en los miembros inferiores.

La sentencia de la Sala de lo Penal del TS conocida hoy, de la que ha sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, admite el recurso del procesado y le absuelve, al estimar que no se han aportado datos probatorios concretos de su culpabilidad y que el tribunal de instancia se ha basado en "posibilidades abstractas".

La Audiencia de Barcelona no dio credibilidad a las declaraciones del procesado, que desvió la culpa de los maltratos en una tía de la pequeña que a veces la cuidaba y que no fue imputada, ni compareció en el juicio. Según este tribunal, el procesado era quien se ocupaba principalmente del cuidado de la niña, mientras que su tía lo hacía sólo en ocasiones.

No obstante, el Supremo concluye que la Audiencia "no justificó eficazmente su conclusión inculpatoria", ya que no basta con una "probabilidad estadística" para decantarse por la culpabilidad de Nilton Vladimir porque dispuso de más ocasiones para lesionar a su hija.

El TS entiende que lo único que se ha probado es que el procesado es quien permaneció más tiempo en compañía del bebé y que "pudo" haber sido el autor de los traumatismos, a lo que añade que "no hay ningún dato probatorio" que permita pasar de esa "posibilidad abstracta" a la concreta atribución de responsabilidad.

"Por más que repugne la idea de que lesiones de esa entidad, perpetradas además sobre una niña de cortísima edad, puedan quedar impunes, lo cierto es que la vigencia del principio constitucional de presunción de inocencia (...) hace que no exista otra alternativa", explica el Tribunal Supremo para justificar la absolución del procesado.

El TS se pregunta si las acusaciones "apuraron realmente la investigación" y si fue razonable renunciar a la declaración de la tía, como hicieron durante el juicio la Fiscalía y la acusación particular, después de que la Audiencia rechazara la petición de la defensa para que fuera llamada a declarar.

Por los maltratos sufridos por la menor, cuya custodia fue asumida por la Generalitat de Cataluña, también fue juzgada su madre, pero resultó absuelta porque se comprobó que durante las fechas en que se produjeron las lesiones la mujer se encontraba hospitalizada por una pancreatitis. En este caso, el Supremo comparte la decisión de excluir a la madre de toda responsabilidad.