Una mujer de Ceuta ha sido condenada a una pena de tres meses de prisión o al pago de una multa por no haber llevado a su hija menor de edad al colegio durante varios meses del curso académico 2007-2008.

La magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha dictado hoy una sentencia condenatoria contra una mujer acusada de cometer un delito de abandono familiar, recogido en el artículo 226 del Código Penal.

Los hechos que se le imputaron a la mujer tuvieron lugar durante los años 2007 y 2008 cuando su hija estuvo faltando a clases de forma continuada y en repetidas ocasiones sin que su madre hiciera nada por evitarlo.

ESTABA ESCOLARIZADA

Todo ello teniendo en cuenta que la hija se encontraba en edad de educación obligatoria y que estaba escolarizada, según la sentencia del juzgado ceutí.

La mujer ha reconocido los hechos en el transcurso del juicio y ha admitido ser culpable del delito que el fiscal le imputaba, por lo que la acusada se ha conformado con la pena que le ofrecía la representante del Ministerio Fiscal.

La pena que se le ha impuesto ha sido el pago de una multa de 360 euros (seis meses a razón de dos euros de cuota diaria) o en caso de impago tres meses de prisión como responsabilidad personal subsidiaria, además de hacer frente a las costas del juicio.