El jefe de la Ertzaintza que fue juzgado el pasado 30 de abril por conducir ebrio ha sido condenado a cuatro meses y medio de cárcel por el Juzgado de lo Penal número 1 de San Sebastián, que también le ha impuesto dos años de retirada del carnet de conducir.

Los hechos enjuiciados ocurrieron sobre las 2.30 horas del 15 de abril, cuando el procesado, Xabier Landa, de 59 años, que acababa de ser nombrado jefe de la Comisaría Conjunta Hispano Francesa de Hendaya (Francia) y que hasta hace escasas fechas había sido jefe territorial de la Ertzaintza en Guipúzcoa, conducía ebrio en un turismo oficial, marca Volkswagen Jetta, por el centro de Irun.

VELOCIDAD ANORMALMENTE REDUCIDA

La sentencia del caso, a la que hoy ha tenido acceso Efe, precisa que el procesado "había ingerido bebidas alcohólicas que afectaban a su capacidad para conducir", por lo que circulaba "a una velocidad anormalmente reducida y realizaba injustificadas maniobras en zigzag".

El escrito judicial precisa que, al ser sometido a las pruebas de alcoholemia "arrojó unos resultados de 0,78 y 0,75 miligramos por litro de aire espirado", aunque fueron practicadas casi una hora después de su detención, cuando el máximo permitido es de 0,25 mg/l.

El documento explica que el inculpado "presentaba síntomas evidentes de estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas, tales como fuerte olor a alcohol, ojos rojizos, somnolencia, depresión, comprensión lenta, equilibrio inseguro y tambaleo en la marcha".

MANIOBRAS IRREGULARES

La sentencia considera que la versión del acusado de que hizo "maniobras irregulares" con el coche porque pensó que le estaban siguiendo miembros de ETA, "resulta de todo punto ilógica", porque continuó la marcha a pesar de que los agentes que le perseguían "colocaron los rotativos" del coche policial camuflado.

Recuerda asimismo que cuando fue arrestado "no refirió nada a los agentes" sobre su temor a que pudieran ser terroristas, dato del que, en opinión de la magistrada, "se infiere que esta versión fue elaborada posteriormente a efectos de mera defensa" judicial.

"A ello --continúa el texto--, ha de añadirse que el acusado reconoció haber ingerido solo una copa de vino, cuando es claramente imposible que una única copa [de esta bebida] arroje en el etilómetro unos resultados superiores a 0,60 mg/l [límite a partir del cual se tiene por cometido un delito]. La sentencia insiste en que "lo incongruente de la versión del acusado no permite poner en duda las declaraciones de los agentes" que lo detuvieron y que testificaron en su contra en la vista.