Diecinueve años de cárcel y una indemnización de 210.000 euros para Alicia Hornos y 84.000 euros para los dos hermanos de la víctima. Esta es la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Málaga a Tony Alexander King por la muerte de Rocío Wanninkhof. El fallo considera al británico autor material del asesinato con el agravante de que la atacó en un lugar despoblado, aunque le absuelve del delito de agresión sexual. La familia Hornos manifestó su alegría al saber la noticia, aunque insistió en que hay que buscar "al resto de implicados" que, según el jurado popular, participaron en los hechos.

Se trata de la tercera sentencia en contra de King, que ya fue condenado a 36 años de cárcel por la muerte de Sonia Carabantes en el 2003 y a siete años por el intento de agresión sexual a una joven en Benalmádena en el 2001. En esta ocasión, el magistrado-presidente del tribunal del jurado, José María Muñoz Caparrós, considera probado en el fallo que el 9 de octubre del 2003 King circulaba por la carretera que une la Cala de Mijas con la urbanización La Cortijera, conduciendo un vehículo prestado, cuando divisó a la joven, de 19 años de edad, que caminaba por una vía "solitaria, con poca luz y sin construcciones cercanas". El británico paró y se acercó a ella con un arma blanca --de una hoja de al menos nueve milímetros de ancho y de dos de grosor-- para amedrentarla "y llevarla a una explanada cercana en la que no pudiera ser visto".

Como la chica se resistió, le propinó un fuerte golpe en la cara "para aturdirla", dándole posteriormente un navajazo en el abdomen. La joven trató de huir, pero King le alcanzó y, tras inmovilizarla, "sin que pudiera defenderse debido a su situación de debilidad y a la superior envergadura física del acusado", le asestó al menos ocho puñaladas en la espalda que produjeron su muerte. La fuerza empleada fue tal que fracturó varias vértebras.

SIN PRUEBAS El magistrado señala que el estado de descomposición en el que fue hallado el cuerpo "impedía encontrar datos" sobre una agresión sexual, aunque "según los informes de personalidad, no es posible presumir que la intención primitiva del inculpado fuese, como dijo en su primera declaración, la de tocar las piernas de la ofendida". Asimismo, remitiéndose a los informes médicos de los psicólogos y psiquiatras, rechaza la atenuante de alteración mental.

En el fallo se dice que los jurados entendieron que, en virtud de los informes policiales, fue el autor "material y fundamental", por lo que se rechaza el papel de cómplice que pidió la defensa.