EL TRIBUNAL Constitucional derogó ayer una disposición de la ley de la seguridad social del 2007 que limitaba el acceso de parejas de hecho homosexuales a percibir pensión de viudedad porque fijaba el requisito de tener hijos en común. La ley da derecho a la prestación a los supervivientes de una pareja de hecho que acrediten la convivencia con el fallecido al menos los cinco años anteriores a la muerte y dependencia económica. La disposición ahora derogada establecía que también pudieran solicitarla los viudos de una pareja fallecida antes de su entrada en vigor, pero exigía "que el causante y el beneficiario hubieran tenido hijos comunes". Las consecuencias de su fallo , pues, se limitan a parejas que reclamaran la prestación en el 2008. M. B.