El veto al hiyab o pañuelo islámico en las aulas de un centro escolar público es un asunto interno y de respeto a sus normas "con la finalidad de garantizar la formación de los escolares". El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSM) avaló ayer con este argumento una sentencia de febrero del 2012 que dio la razón al Instituto Camilo José Cela de Pozuelo de Alarcón, que en el 2010 prohibió asistir a clase con el velo a Najwa Malha, una estudiante que entonces contaba 16 años, porque iba en contra del reglamento del centro.

El tribunal evitó pronunciarse sobre el meollo de la cuestión, si se vulnera el derecho de la joven a su dignidad como persona y a la libertad religiosa, y desestimó el recurso de apelación considerando que no debería haber sido admitido. Argumenta que para aceptarlo la sanción debería no ser inferior a 30.000 euros y que en este caso se trata de "una sanción leve, por el incumplimiento de las normas de convivencia del centro". En ellas "se establece que en el interior del edificio no se permitirá el uso de gorras ni de ninguna otra prenda que cubra la cabeza". La sentencia cuenta con el voto particular de la magistrada Francisca María Rosa Carrión, quien entiende que la razón del recurso no solo era que se anulara la sanción sino también el fallo "por vulneración del derecho de libertad religiosa de la menor".

El abogado de la familia, Iván Jiménez Aybar, anunció que ya prepara el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. "Esta sentencia --explicó-- nos permite un acceso más directo a este tribunal. Confío en que será anulada.