Cuatro de los integrantes de La Manada suman desde ayer una nueva condena por violencia de género. En este caso, por el abuso sexual cometido contra una joven inconsciente en el interior de un coche en Pozoblanco, que les valdrá otro año y medio de prisión. Para la justicia, la grabación y difusión de estos hechos es merecedora de una pena mayor, como demuestran los tres años de cárcel que le impone a José Ángel Prenda por un delito contra la intimidad de la víctima al ser el autor material de esa grabación, frente a los 16 meses del resto. La acusación popular y la particular anuncian recurso, mientras que la Plataforma Cordobesa Contra la Violencia a las Mujeres convocó una protesta porque «nuevamente la justicia patriarcal se pone del lado del agresor».

Antonio Manuel Guerrero, José Ángel Prenda, Jesús Escudero y el exmilitar Alfonso Jesús Cabezuelo conocieron la sentencia desde las prisiones donde cumplen los 15 años de cárcel por la violación múltiple en los Sanfermines del 2016. El juez da por válidos los vídeos localizados durante esa investigación en Pamplona, y que la defensa trató de anular por considerar que fue una investigación prospectiva. Nada más lejos de la realidad, dice el fallo: fue simplemente una investigación de un hecho en la que surgieron elementos referidos a otro hecho delictivo. El juez de lo Penal 1 estima que no hay indicios de violencia o intimidación para poder considerar lo ocurrido como agresión sexual, como pedía la acusación popular. Sí aprecia un «inexcusable carácter sexual» en los tocamientos y besuqueos a la joven inconsciente con la que entablaron conversación horas antes en la feria de Torrecampo, de ahí la consideración de abuso.

«El hecho de que una persona quiera acompañar a otra, e incluso que pudiere sentirse atraída por alguno de los acusados, no implica que dicha persona pierda en momento alguno la facultad de decidir hasta dónde quiere llegar y en qué momento, y el llevar a cabo acciones como las que son objeto de enjuiciamiento cuando la persona se encuentra inconsciente suponen, por principio, un desprecio de esa libertad, o lo que es lo mismo, constituyen la conducta típica del delito de abuso sexual», subraya el fallo del tribunal.

La sentencia impone además una multa de 270 euros a Cabezuelo por un delito leve de maltrato (la empujó por negarse a hacerle una felación), y al pago de 13.500 más por el shock causado a la víctima.