Hay que tener cuidado con los premios compartidos de la lotería de Navidad. Hoy es el sorteo más esperado y en el que se reparten más cantidades y a más personas. Y esta vez será el primero en el que los premios están sujetos a una retención del impuesto de la renta (IRPF) del 20%. Como la medida entró en vigor en enero, con el sorteo del Niño, es la primera rifa navideña que se ve afectada por esta medida tributaria.

Los problemas surgen si resulta premiado con más de 2.500 euros (la cantidad a partir de la cual se practica la retención) un décimo compartido o, un poco más improbable por las cantidades que se suelen jugar, una participación. Sobre esta cuestión se han hecho varias consultas a la dirección general de Tributos. Y, en esencia, quien realiza las participaciones es quien se identificará al cobrar el premio con el mordisco fiscal del 20%. La cantidad se percibe ya neta. Por ejemplo, si son 100.000 euros, el ganador recibe 80.000 y los 20.000 restantes van directamente a las arcas de Hacienda.

Para evitar líos posteriores "debe poder acreditar que el décimo es compartido", advierte Joan Pons, socio y director de Linktax. Para ello es válido cualquier medio de prueba aceptado en derecho, como un documento firmado por quienes comparten el décimo, afirma Josep Maria Noguera, portavoz de la Asociación Profesional de Técnicos Tributarios de Cataluña y Baleares. Si es una participación es un documento que lo acredite.

Justificar que el premio es compartido también es esencial para evitar que la hacienda autonómica interprete que la cantidad recibida por una persona que no figura como perceptora es una donación y que, por tanto, está sujeta a tributar por ese concepto. La Asociación de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget) ha recomendado a quienes compartan un décimo de lotería premiado con otras personas que las identifiquen a la hora de cobrarlo para que el reparto con el resto de premiados no se considere precisamente una donación. También es una forma de evitar sanciones y recargos por posibles avisos futuros del fisco por incrementos injustificados de patrimonio.

El consejo de esta asociación es cobrar a través de las entidades bancarias y que en el propio banco se identifique con nombre, apellidos y DNI a cada una de las personas con quienes se ha compartido el décimo afortunado. De esta manera, será la entidad bancaria la encargada de facilitar a la Agencia Tributaria dicha información, con carácter obligatorio desde este año.

Por su parte, la persona que compró el décimo cobrará el premio en el banco con la retención tributaria ya aplicada --por lo que no tendrá que declararlo en la renta-- y después lo repartirá entre los afortunados ya libre de cargas.

Asefiget insiste en que el peligro de no facilitar los datos identificativos de la lista de premiados en el banco es que no lleguen adecuadamente a la Agencia Tributaria. Y, lo que es peor, que esta haga posteriores interpretaciones sobre el origen de las rentas.