Una jueza ha paralizado el desalojo de una mujer y sus tres hijos de su casa --de la que es propietaria la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid (EMV), que ha promovido el desahucio por impago del alquiler-- hasta que los menores terminen el curso y el ayuntamiento madrileño les garantice una vivienda digna.

La jueza de Madrid Lourdes Menéndez González-Palenzuela es la misma que en sentencia acordó el desahucio, pero en este caso ha advertido que el lanzamiento no podrá llevarse a cabo "en ningún caso" hasta que los niños acaben el año escolar. Es decir, sentenció a favor del desalojo porque a ello la obliga la ley, pero lo paraliza ante la existencia de un bien superior al interés económico de la EMV, que es que los niños tengan un techo.

UNA SOLUCION EN 30 DIAS En el mismo escrito la magistrada insta a la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid y al Area de Familia y Servicios Sociales del ayuntamiento !para que en plazo de 30 días informen al juzgado sobre las medidas concretas que adoptarán" cuando se produzca el desahucio y les recuerda que en ese momento tendrán que garantizar a los menores "una vivienda digna y adecuada". Y les avisa de que en función de esa respuesta "se resolverá lo preciso sobre la prosecución de la presente ejecución de título judicial".

La jueza ha decidido acoger la demanda de la madre, que tiene tres hijos de 12 y 11 años y 11 meses, trabaja en una empresa de limpiezas e ingresa 403,76 euros netos al mes.

La desahuciada "atendió el pago de la renta durante más de seis años e incumplió sus obligaciones arrendatarias en el momento en que resultaron absolutamente incompatibles con sus ingresos mensuales", añade.

En su auto la juez otorga "particular relevancia" a que "la parte actora sea precisamente la Empresa Municipal de la Vivienda", la cual explica en su web que "es una sociedad anónima con capital 100% municipal que desarrolla la política de vivienda" del consistorio. Esta empresa pública dice en su web, recuerda la jueza, que "no solo facilita el acceso a la vivienda a los sectores con mayores dificultades, sino que cumple con otras directrices de la política de vivienda, con un marcado carácter social".

Para poner por encima el derecho de los menores de la ejecución del desahucio que ella misma, en cumplimiento de la ley, acordó, la juez se remite a la Convención de 20 de noviembre de 1989 sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, y a la Constitución Española.

Esas y otras normas de carácter orgánico obligan a "los poderes públicos a garantizar el respeto de los derechos de los menores y adecuarán sus actuaciones" y a toda autoridad que detecte "una situación de riesgo o posible desamparo de un menor, a comunicarlo a la autoridad o sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise".

El Consejo General del Poder Judicial ha convocado una reunión de jueces del Tribunal Supremo y de tribunales superiores el próximo 8 de mayo para unificar criterios frente a los desahucios, informó El País .