El Tribunal Supremo absolvió ayer a los cuatro responsables de la desaparecida librería Kalki de Barcelona y de una editorial catalana que habían sido condenados por delitos de xenofobia por vender material de ideología nazi. El alto tribunal considera que estas personas no tenían capacidad para llevar a cabo sus actos de odio. Una posición rechazada por uno de los jueces del tribunal, Andrés Martínez Arrieta, que acusa a sus colegas de haber "relativizado la peligrosidad" de las asociaciones nazis.

La sentencia, aprobada con el voto de tres jueces conservadores y uno progresista, admite que la conducta de los acusados "constituye la difusión de ideas del régimen nazi e incluso justificaciones del genocidio" y tiene un "contenido discriminatorio y excluyente de grupos raciales, étnicos o religiosos". Sin embargo, para los magistrados dicha conducta "no puede identificarse como una provocación" al odio o la violencia, ya que al ser un grupo reducido de personas no tienen capacidad de concretar "en actos" su ideología.

JUSTIFICACION Para el Supremo los derechos a la libertad de expresión y de ideología permiten "asumir cualquier idea", incluso las que por su "extremismo" se sitúen "fuera del espectro político" de la derecha y la izquierda "por muy rechazables que puedan considerarse desde la perspectiva de los valores constitucionales y de los derechos fundamentales y libertades públicas". Asimismo, el alto tribunal rechaza que la "expresión o difusión de ideas violentas" se identifique con la violencia o con una incitación a "hacerla efectiva". Además, considera que "en la sociedad española actual, la admisión de esta clase de ideas o doctrinas solo se produce en círculos muy minoritarios, encontrando en la generalidad de las personas un claro rechazo o indiferencia".

DISCREPANCIAS El magistrado Martínez Arrieta, en cambio, basa su rechazo a la sentencia en que los absueltos utilizaron expresiones que incitan al odio y legitimaron "la violencia y a aquellos que realizaron conductas violentas". Los cuatro responsables de la librería habían sido condenados por la Audiencia de Barcelona a penas de hasta tres años y medio. El coordinador del Servicio de Delitos de Odio y Discriminación de la Fiscalía barcelonesa, Miguel Angel Aguilar, lamentó que la sentencia del Supremo, aun siendo "entorpece la persecución de los delitos cuya motivación se basa en el odio y el desprecio hacia las personas por su raza, etnia, origen, orientación sexual o identidad de género, creencias religiosas o discapacidad".