El Tribunal Supremo ha declarado en una sentencia la validez de unas pruebas obtenidas de unos ordenadores sin autorización judicial en un caso de pornografía infantil, ya que la investigación es anterior a la decisión de este órgano de exigir ese permiso como requisito para tener acceso a esos datos.

En el mes de febrero, la sala de lo penal del Supremo, reunida en sala general, acordó en respuesta a una consulta de la fiscalía que era "necesaria" la autorización judicial para que los operadores que prestan servicios de comunicaciones electrónicas o de redes públicas de comunicación "cedan los datos generados o tratados con tal motivo".

El acuerdo añadía que "el Ministerio Fiscal precisará de tal autorización", pero los hechos a los que se refiere la sentencia ocurrieron en el 2006, antes de que entrara en vigor la Ley 25/2007 de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, sobre cuya aplicación versaba la consulta del fiscal.

ORIGEN VICIOSO DE LAS PRUEBAS

La sentencia conocida hoy declara nula una anterior dictada por la Audiencia Provincial de Álava que había considerado ilícitas las pruebas obtenidas de los ordenadores de los acusados "por su origen vicioso", ya que fue la fiscalía y no el juez la que pidió a la firma operadora los datos sobre usuarios de ordenadores y el número de teléfono desde el que se conectaron a internet.

El Supremo considera ahora que, en las causas que se tramitan como procedimiento abreviado, el fiscal "tiene facultades de investigación paralelas a las del juez de instrucción" y que la diligencia que ordenó no vulneraba ningún derecho fundamental, sino que "solo tenía por objeto el desvelamiento del nombre de la persona física y jurídica que contrató con el operador de internet".

RÉGIMEN JURÍDICO PREVIO A LA NUEVA LEY

"Ni que decir tiene que este régimen jurídico solo es aplicable antes de la Ley 25/2007 (...); con posterioridad a su vigencia debemos estar al acuerdo del pleno no jurisdiccional de esta sala de 23 de febrero del 2010", concluye el Alto Tribunal, anticipando que será previsiblemente la última vez que declare la validez de unas pruebas obtenidas de esta manera.

Al declarar la nulidad de la sentencia de la Audiencia alavesa, el Supremo ordena devolver la causa a ésta para que, "valorando todo el material probatorio legítimo existente en la misma", vuelva a pronunciarse sobre el caso.