El Tribunal de la UE condenó hoy a España por haber trasladado de manera incorrecta a la legislación nacional parte de la norma comunitaria sobre sociedades anónimas.

En una sentencia publicada hoy, la Corte reconoce que las normas españolas no se ajustan al derecho comunitario al permitir suscribir acciones y obligaciones convertibles en acciones de manera preferente tanto a los accionistas como a los titulares de las mismas. La directiva comunitaria dice que esa oferta no se dirige simultáneamente a unos y otros, sino "con preferencia" a los accionistas.

El Tribunal de Luxemburgo interpreta que, de acuerdo con la norma europea, "sólo en la medida en que los accionistas no ejerzan su derecho preferente", se podría ofrecer esas acciones y obligaciones a los titulares de obligaciones convertibles. España tampoco establece correctamente el proceso para la supresión del derecho de suscripción preferente de obligaciones convertibles en acciones.

La directiva de la UE exige que, bajo determinadas condiciones, la junta general de una sociedad pueda decidir eliminarlo, pero la legislación española "no establece expresamente" esa posibilidad.

El Tribunal desestima, por el contrario, parte del recurso que la Comisión Europea presentó contra España. En su opinión, España sí respeta las condiciones establecidas en el derecho comunitario para fijar el precio de emisión de las nuevas acciones y garantiza la igualdad de trato entre los accionistas. "La normativa española tiene precisamente el efecto de reforzar la protección (...) a los accionistas de las sociedades anónimas", afirma la sentencia.

El ejecutivo comunitario consideraba que la legislación española crea "desigualdad de trato" entre los antiguos y los nuevos accionistas de una sociedad al fijar el precio de emisión de las nuevas acciones a un nivel inferior a su valor de mercado. Sin embargo, el Tribunal considera este argumento de la Comisión infundado, ya que Bruselas "no ha aportado elemento alguno" para demostrar que estas dos categorías de accionistas se encuentran en condiciones idénticas, de modo que la ley española debiera garantizarles un trato de igualdad.

España tendrá ahora que tomar las medidas oportunas para cumplir la normativa de la UE y, si no lo hace en un plazo que Bruselas considere razonable, el Ejecutivo comunitario presentará otro recurso ante la corte por incumplimiento de la sentencia. En una segunda condena, el Tribunal podría imponer a España una multa.