El Consejo de Ministros de la Unión Europea (UE) y el Parlamento Europeo alcanzaron ayer un acuerdo provisional sobre la primera directiva comunitaria de créditos hipotecarios. La nueva legislación reforzará la protección de los consumidores, obligará a los estados a adoptar medidas para proteger a las familias en apuros y a los desahuciados y consolidará la posibilidad de dación del piso para liquidar la hipoteca.

Los Veintisiete deberán trasladarla a las leyes nacionales en el plazo máximo de dos años, una vez la directiva sea ratificada formalmente por el pleno de la Eurocámara y por el Consejo de Ministros de la UE probablemente en junio. La directiva obligará a introducir cambios en la actual reforma de la legislación hipotecaria que el PP está a punto de aprobar en el Parlamento español, según destacó a este diario el eurodiputado socialista y ponente de la directiva, Antolín Sánchez Presedo.

"La directiva europea obligará a replantear a fondo la regulación hipotecaria en España, porque se trata de una reforma mucho más profunda y más equilibrada que los actuales retoques que ha introducido el Gobierno", indicó Sánchez Presedo. "La nueva directiva no resuelve todos los problemas, pero sí indica el camino para resolverlos", señaló el eurodiputado.

PROYECTO MEJORADO Gracias a la presión del Parlamento Europeo, la débil propuesta inicial de la Comisión Europea de marzo del 2011 se ha reforzado para garantizar una mejor protección de los consumidores ante los abusos detectados por parte de las entidades financieras, en especial en el caso de un impago o dificultades financieras del ciudadano.

Los estados deberán adoptar medidas para que los bancos ejerzan "una tolerancia razonable" ante el impago de alguna cuota de la hipoteca antes de iniciar los procesos de ejecución de la misma, establece la futura directiva. "No es razonable que, después de pagar 10 o 15 años una hipoteca de 20, el impago de unos recibos desencadene de inmediato el desahucio", señaló Sánchez Presedo.

Las cargas e intereses de demora que pueda aplicar un banco en caso de impago de las cuotas "no podrán ser superiores a lo que es necesario para compensar los costes en que ha incurrido el banco por ese impago", precisa la nueva legislación. Los estados además deberán fijar un techo a esos recargos por demora, añade la normativa.

También consolida la posibilidad de la dación en pago como liquidación de la hipoteca "si existe un acuerdo entre las partes" y señala que los estados no podrán oponerse a los acuerdos.

En el caso de que tenga que subastarse la vivienda, porque el ciudadano no pueda seguir haciendo frente a la hipoteca, la directiva establece que los estados deberán adoptar medidas para asegurarse de que se busca el "mejor precio" posible, cosa que no puede considerarse habitual.

PROTECCION DEL DESAHUCIADO Si después de la venta del piso al ciudadano aún le quedan deudas pendientes con el banco, los estados deberán garantizar medidas para facilitar el pago de esas deudas que al mismo tiempo protejan a los consumidores, añade la directiva. Entre esas medidas figuran asegurar "unas condiciones de vida mínimas" y evitar un sobreendeudamiento a largo plazo, precisa el texto.

Los consumidores tendrán garantizados además unos estándares de información en el momento de formalizar la hipoteca para evitar la publicidad engañosa o abusos del banco sobre las condiciones, el tipo de interés y las comisiones a pagar. Esa hoja debe ser comparable entre las distintas entidades y el consumidor tendrá siete días para reflexionar o buscar otras opciones mientras se mantiene la oferta. La práctica de los bancos de condicionar la concesión de la hipoteca a la adquisición también de un contrato de seguros u otros productos bancarios quedará expresamente prohibida.