El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que la normativa procesal española no garantiza la efectividad de la Directiva comunitaria sobre la venta y las garantías de los bienes de consumo, en un caso que enfrenta a una particular con Citroën y un concesionario en Badajoz. En una sentencia difundida ayer el tribunal contesta así a una pregunta de la Justicia española sobre si la normativa procesal española es compatible con la Directiva de 1999 sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo.

En este caso, la señora Duarte Hueros compró en julio de 2004 a Autociba un coche de techo corredizo por 14.320 euros, pero tras comprobar que se filtraba agua por el mismo cuando llovía, llevó el vehículo al concesionario. Las repetidas reparaciones no resultaron eficaces y la dueña del coche pidió que sustituyeran el vehículo, algo que Autociba rechazó.

Duarte Hueros presentó una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia de Badajoz, al que pidió la resolución del contrato de compraventa y la condena solidaria de Autociba y Citroën España (esta última como fabricante del coche) a la devolución del precio.